REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
CARLOS ANDRES MARCHENA, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.338 y domiciliado en la calle Sucre N° 95 de esta Ciudad.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 15 de Agosto del 2.003, la Defensor Público Séptimo, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, formula demanda por aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CARLOS ANDRES MARCHENA, a favor del niño CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 26-08-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS ANDRES MARCHENA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la demandante; por lo que ese mismo día dio contestación a la demanda el accionado en autos, se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio (18), se notificó a la Fiscal Sexta.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La ciudadana MILAGROS VICTORIA AULAR, demanda por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria al ciudadano CARLOS ANDRES MARCHENA padre de su hijo CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR solicitando que se aumente judicialmente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, fundamenta la presente acción en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita igualmente que se establezca Bonificación de fin de año, ropa, prima de útiles escolares en el mes de Septiembre y cuando sea necesario, juguetes de fin de año, medicina cada vez que lo requiera y demás beneficios.-
El demandado en el acto de contestación de demanda manifiesta que como funcionario policial devenga un salario de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) quincenales de donde se le practica deducciones y cobra netamente la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,oo) quincenales cobrando mensualmente la cantidad neta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 252.000,oo) para lo cual anexa copia del voucher de pago inserto al folio (12); así mismo alega que tiene otra carga familiar constituida por su concubina ciudadana ARELIS JOSEFINA PINEDA, mas cuatro hijos de nombres YISEL YESCARLYS, YENISEL SCARLET, JASON ANDRES MARCHENA PINEDA y GEREMI BRIANT PINEDA, consignando copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los tres (03) primeros nombrados que rielan a los folios 13, 14 y 15, mas no del último por no estar presentado pero que su manutención corre por su cuenta; de igual manera manifiesta “ … tengo dos hijos habidos con la ciudadana DAMARY NAILET GIL, cuyos nombres son: SONYA DAMARI GIL y ANOMAR NAILET GIL, a los cuales también ayudo a cubrir los gastos que ocasionan, tales como comida, ropa, zapato, estudios, etc.”; pero que no demuestra la veracidad de lo dicho por no presentar las debidas Actas de Nacimientos, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley; por otra parte manifiesta que si bien es cierto que su hijo CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR tiene todo el derecho que su persona como padre cubra sus gastos no es menos cierto que los demás hijos antes mencionados tiene el mismo derecho y él (padre) la misma obligación para con ellos, pero que el salario que devenga actualmente no es suficiente para ellos y menos aún para aumentar la Obligación Alimentaria y culmina en su escrito alegando”Finalmente, solicito de ese Despacho, que en virtud de lo antes expuesto, SE NIEGUE la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria incoada en mi contra en el presente Expediente, hasta tanto mis ingresos económicos mejoren y pueda ofrecer una cantidad mayor”.-
Las partidas de nacimientos consignadas en copia certificadas las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se Decide.-
También se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (18) donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ANDRES MARCHENA, devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 351.485,oo), de donde se le practica deducciones por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 98.115,02) para un cobro neto mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 253.369.98) por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hijo CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 15-08-2.003 por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales suma equivalente al 18% del Salario Mínimo Urbano, a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, con retención de sueldo por tal cantidad y depositada directamente en cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES la cual se ordena aperturar en esta misma fecha, mas el 12.80% del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y el mismo porcentaje de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria a favor de su hija por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo a favor del niño CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR, representados por su madre ciudadana ARELYS JOSEFINA PINEDA.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, que el ciudadano CARLOS ANDRES MARCHENA venezolano, mayor de edad, Agente de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.338 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo CARLOS ENRRIQUE MARCHENA AULAR la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, mas el 12.80% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas por el organismo empleador del accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número al Obligado.-
TERCERO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.-
Exp. N° 9.597.-
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