REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO 04DE NOVIEMBRE DEL 2003.-
193° y 144°
Solicitante: Dra. NANCY APARICIO GUILLEN (Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure).-
Beneficiarias: Hnas. BLANCO CABRERA MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL.-
PRIMERA PARTE
NARRATIVA.-
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 30-09-03, presentado por la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN (Fiscal Sexto del Ministerio Publico) a favor de las Hnas. BLANCO CABRERA MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho mediante auto de fecha 08/10/03, ordenando: Oír la opinión de las niñas que nos ocupan. 2.-Notificar a la Representante del Ministerio Publico. 3. Se acordó realizar informe social en el hogar de las Hnas. Antes referidas.
En fecha 15 de Octubre del 2003 fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre 2003, compareció la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar a la referida solicitud.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA:
En fecha 30-09-03 los ciudadanos SANTOS ORLANDO BLANCO y CARMEN TERESA BLANCO CABRERA, comparecieron ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure en la cual solicitan la COLOCACION FAMILIAR de las Hnas. MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL BLANCO CABRERA por cuanto la mencionada tía materna las ha tenido, desde que falleció la madre biológica ciudadana MATILDE ISABEL CABRERA DE MENDEZ.
En fecha 08-08-03 se acordó admitir la presente solicitud acordada, oír opinión de las niñas y practicar Informe Social en el hogar de residencia de la solicitante.
En fecha 23-08-03 comparecen las niñas MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL BLANCO CABRERA quienes manifestaron su opinión y su deseo de seguir bajo la Guarda de su tía CARMEN TERESA BLANCO CABRERA y de su papá WENDER WLADIMIR CEDEÑO, quien es el esposo de su tía materna.
En el Informe social se constato que las Hnas. MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL BLANCO CABRERA, permanecen en el hogar de los ciudadanos CARMEN TERESA BLANCO CABRERA y WENDER WLADIMIR CEDEÑO desde muy corta edad; en buenas condiciones de higiene, y aunque son invidentes cursan el 5to. Grado de Educación Básica a través del sistema BRAYLLE.
El tío guardador percibe ingreso como trabajador fijo en la Empresa Elecentro de esta ciudad cubriendo con sus ingresos las necesidades básicas de todo el grupo familiar. El ciudadano WENDER WLADIMIR CEDEÑO, Se mostró responsable e interesado en la causa, solicitando que se le conceda la petición y de ser posible la adopción.
Las niñas que nos ocupa al ser entrevistada, por la Lic. AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este despacho, manifestaron que siempre han convivido con este grupo familiar, nos brindan todo lo que necesitamos, nos llevan a la escuela, nos sentimos muy segura con ellos y por eso que queremos seguir viviendo en este hogar.
Se deja constancia a través del Informe Social que las áreas Físico-ambiental, Psico-social y Socio-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral de las niñas MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL BLANCO CABRERA. Y así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) y mientras se determina una modalidad de protección permanente de las niñas en el hogar de los ciudadanos CARMEN TERESA BLANCO CABRERA y WENDER WLADIMIR CEDEÑO. Y así se Decide.-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) y mientras se determina una modalidad de protección permanente de las niñas MARIA GABRIELA y MARIA ISABEL BLANCO CABRERA en el hogar de los ciudadanos CARMEN TERESA BLANCO CABRERA y WENDER WLADIMIR CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.870.966 y 8.150.457. De conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Exp. N° 9.765-
MC/Sore.-
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