REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 04 /11/2.003.-

193° y 144°


Vista la demanda constante de nueve (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el ciudadano JHONNY ARLEY ZUARES debidamente asistido de Abogado, en representación de la adolescente TRIANA YOHANGRID ZUARES SILVA, de doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (867) respectivamente de fecha (15/10/1.991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre “ZUARES”; en vez de “ZUAREZ”, que es el Primer apellido correcto del padre tal como consta en la copia fotostática certificada del acta de Nacimiento de la mencionada adolescente expedida por el Registro Principal de este Estado.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el primer apellido del padre del ciudadano JHONNY ARLEY ZUARES y de la adolescente TRIANA YOHANGRID ZUARES SILVA se escriba y se lea “ZUAREZ” y no “ZUARES” como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita en tal sentido ofíciese al Prefecto del Municipio Achaguas, Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente TRIANA YOHANGRID ZUARES SILVA.- Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 04 días del mes de Noviembre del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 9.869.-
Homer.-