REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos RUIZ ESQUEDA JESUS VICENTE y BERTHA MARGARITA RANGEL DE RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.322.974 y V-13.806.755 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano para con sus hijos hermanos: RUIZ RANGEL, ROGER MOISES y SILVIA MARGARITA, manifestando dicho ciudadano que cancelara de la forma siguiente SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo) EL 25-10-03, VEINTE MIL BOLIVARES (20.000;oo) EL 01-11-03, y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) el 08-11-03, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) el 15-11-03, hasta cancelar el total de lo adeudado, con relación a las visitas el padre puede visitar a sus hijos los días Sábados, Domingos y días feriados de 9:00 a.m. a 6:00p.m.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Líbrese oficio al Organismo empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

Exp: 9576/CJU/lesvie ABG. RAMON RIVAS