REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ANDRADE LUIS ALBERTO y BOLIVAR DIANNY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.806.618 y 16.527.632, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del niño ANDRADE BOLIVAR JOEL ALBERTO, en el cual el padre se compromete a cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, correspondientes CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) de Obligación Alimentaria ordinaria y VEINTE MIL (BS. 20.000,oo) de atraso, hasta cancelar la deuda que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 173.000,oo).- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma vista la solicitud realizada por el ciudadano ANDRADE LUIS ALBERTO, el Tribunal a los fines de providenciar al respecto acuerda librar oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Asimismo también proceda a deducir la cantidad requerida en forma preferente sobre los descuentos de las casas Comerciales, por cuanto la obligación Alimentaria es un crédito privilegiado sobre cualquier otro crédito a favor de del niño ANDRADE BOLIVAR JOEL ALBERTO, todo de conformidad establecido en el artículo 379 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/miglays.-
Exp. N°.9594.-
|