REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE NOVIEMVRE DEL DOS MIL TRES (2003) SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: INES OSKARINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.225.025, debidamente asistida de abogado.-

Demandando: OMAR ANTONIO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.254.010.-

Beneficiarios: Niño OMAR ALEJANDRO OLIVO GARCIA.-

Acción: “Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 04-09-03, la ciudadana INES OSKARINA GARCIA, formula ante este Tribunal Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano OMAR ANTONIO OLIVO, a favor del niño OMAR ALEJANDRO OLIVO GARCIA, de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales.-
En fecha 01-10-03, mediante auto se admite demanda de Aumento, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, 3º) Se ordeno recabar constancia de Trabajo.-
En fecha 03-10-03, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 77 del presente Expediente.-
En fecha 10-10-03, el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR ANTONIO OLIVO.-
En fecha 15-10-03, el ciudadano OMAR ANTONIO OLIVO, presenta ante este Tribunal un escrito de contestación de la demanda con sus recaudos anexos.-
En fecha 15-11-03, el Tribunal acuerda admitirlos y agregarlos a los autos el escrito presentado por el ciudadano AMAR ANTONIO ALVAREZ.-
En fecha 17-10-03, mediante oficio N° 339, se recibió Constancia de Trabajo del ciudadano OMAR ANTONIO ALIVO.-
En fecha 30-10-03, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la ciudadana INES OSKARINA GARCIA, actuando a favor del niño OMAR ALEJANDRO OLIVO GARCIA, solicitó Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA, de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo filial entre el demandado y el hijo objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se Decide.-

De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado OMAR ANTONIO OLIVO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.254.010, y de este domicilio está en capacidad de asumir el compromiso de Aumentar la Obligación alimentaría en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales; debido a los escasos ingresos económicos y a la carga familiar no permiten a este Juzgador Aumentar la obligación alimentaría en el monto solicitado, y en consecuencia se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año. Más una cuota extra fijada en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000, oo), para cubrir gastos escolares en el mes de Septiembre, equivalentes al monto de la Obligación Alimentaria; y el 14.65% de bonificación de fin de año, para gastos en época Decembribrina.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, Y así se decide.-
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida Cautelar de Retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.160.000.oo) que cubren doce (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 Ejusdem. Y así se decide

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana INES OSKARINA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 13.225.025, madre y representante legal, a favor del niño OMAR ALEJANDRO OLIVO GARCIA, contra el ciudadano OMAR ANTONIO OLIVO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.254.010.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales; que deberá cancelar el ciudadano: OMAR ANTONIO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.254.010, a partir del de esta mima fecha mes y año en curso. Más una cuota extra fijada en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000, oo), para cubrir gastos escolares en el mes de Septiembre, equivalentes al monto de la Obligación Alimentaria, y el 14.65% de bonificación de fin de año, para cubrir gastos Decembrina.-
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.160.000, oo) que cubren doce (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.-


EL JUEZ PROV.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO



El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

CJU/ Carmen.-
EXP. NO. 7.180.-