JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del 2.003.-
193° y 144°

En fecha 14 de Julio del 2.003 la ciudadana NELLYS MARGARITA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.163.291, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.483, instauro demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a su favor señalando que nació en el Asentamiento Campesino Colonia Viento “B” del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 17 de Febrero de 1952 y es hija de la ciudadana TERESA PRISCILA HERRERA, natural del Municipio Biruaca, Estado Apure.

1.- Que en lo libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Biruaca no se encuentra insertada la correspondiente Partida de Nacimiento, según copia certificada consignada con la letra “A” de fecha 02 de Junio del 2.003 y dicha Partida de Nacimiento tampoco se encuentra en los libros duplicados que lleva la Oficina Principal de Registro Publico.
2.- Presenta original de la Oficina de identificación de San Fernando de Apure donde hace constar que en sus archivos aparece registrada una tarjeta Alfabética con el otorgamiento de la cedula de identidad N° V-8.163.291 donde aparecen sus datos filiatorios y el de su madre TERESA PRICILA HERRERA; expedida el día 15 de Noviembre de 1.972, marcado anexo con la letra “B”

Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:

PRIMERO:
En este proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.

SEGUNDO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración manuscrita que presenta el solicitante ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, se evidencia plenamente que la Partida de Nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros, a los efectos: todo de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: NELLYS MARGARITA HERRERA, quien nació el día 17 de Febrero de 1.952. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, en los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez.

DRA. ANAID HERNANDEZ.

La Secretaria
Abg. Aury Torres L.
ACH/nsr.