LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL MARIA GONZALEZ y LUISA MARIA SEIJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-1.840.417 y 8.158.748, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MANUEL MARIA GONZALEZ y LUISA MARIA SEIJAS RIVA, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 26 de Octubre de 1.963, según consta del Acta de Matrimonio N° 44 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES L.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 9:30:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Auri Torres L.-