LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTINEZ SANTAELLA y HAIDEE MARIA HERNANDEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-8.945.049 y 5.358.310, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN FRANCISCO MARTINEZ SANTAELLA y HAIDEE MARIA HERNANDEZ LUQUE, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Junio de 1.995.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 103 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES L.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Auri Torres L.-