REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre del año 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA O DEBATE ORAL.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE QUERELLANTE: ANTONIO ADAMO FERRARA.
PARTE DEMANDADA: PASQUALE ADAMO FERRARA.


En el día de hoy, Viernes 07 de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICO, en la cual expresan las partes los argumentos respectivos de la presente acción, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció al despacho del mismo, el ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.303.163, en su carácter de parte querellante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.669.093, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179. Igualmente se encuentra presente el ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA, en su carácter de parte querellada, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-302.750, debidamente asistido por el Dr. LEONCIO VALERA POLANCO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellada, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.668.016, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707. Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Oral y Pública. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte querellante y expuso: “Cedida como fue la palabra al Abogado asistente Wilfredo Chompré oralmente hizo su exposición: Primero: El ciudadano Pasquale Adamo Ferrara violenta respecto de la administrada de mi asistido el artículo 112 de la Constitución nacional. Segundo: En Fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil tres (2.003) se celebró Asamblea en la que se designa al ciudadano Antonio Adamo Ferrara, como Administrador de la Empresa “Hotel La Avenida” sustituyendo al ciudadano Pasquale Adamo Ferrara. Tercero: El Ciudadano Pasquale Adamo Ferrara violenta el derecho denunciado entre otras cosas riela al folio treinta y nueve (39) consta mediante notificación de este mismo Tribunal que el ciudadano Pasquale Adamo Ferrara, para el momento de la Notificación de la sustitución se encontraba al frente de la Administración de la Empresa no teniendo facultada para ello. Cuarto: Por último si existiere algún defecto en cuanto a las formalidades de la Asamblea de fecha veintiocho (28) de Agosto del presente año, la misma debe ser resuelta por acción diferente, solicito que se declare con lugar la presente acción de amparo y condene en costas al demandado ciudadano Pasquale Adamo Ferrara”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Dr. LEONCIO VALERA POLANCO en su carácter de abogado asistente de la parte querellada y expuso: “Pido al Tribunal que previo las fundamentaciones legales que a continuación expongo tenga a bien luego de su análisis declarar sin lugar la acción de amparo intentada en contra de mi asistido, ello en virtud del fundamento de derecho establecido en el numeral 5 del artículo sexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual trata sobre las causas de inadmisibilidad de la acción de amparo y cito: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vía judicial ordinaria o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Omissis…”, evidentemente la parte actora en el presente amparo introdujo solicitud ante este Tribunal para que notificase a mi asistido de una decisión supuestamente tomada en una Asamblea Extraordinaria cuya acta acompañaron a la presente acción de amparo cuya presunta fecha fue celebrada el veintiocho (28) de Agosto del año dos mil tres (2.003). Evidentemente la parte actora hizo uso de un medio judicial preexistente para poner en conocimiento a mi asistido de la supuesta decisión donde se le designa administrador de la Empresa Mercantil “Hotel La Avenida, C.A.”, en la cual mi asistido Pasquale Adamo Ferrara ejercía la administración de la misma, es por ello que considero como primer punto que no debió admitirse dicha acción y como consecuencia debe declararse sin lugar la misma. Como segundo fundamento de hecho debo señalar al Tribunal actuando en sede constitucional que desde el mismo momento en que tuvo conocimiento mi asistido de la presunta designación del nuevo administrador el ciudadano Antonio Adamo Ferrara momento este en que fue y se presentó el Tribunal y le notificara de tal hecho, mi asistido dejó en manos del supuesto administrador designado dicha administración. Tercero: En relación al fundamento de derecho constitucional en que alega la parte actora su presunción como lo es el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo hacer en nombre de mi asistido la siguiente observación al respecto: Evidentemente establece dicho artículo la facultad que tienen las personas ya sean naturales o jurídicas que habiten o se domicilien en nuestro país a dedicarse libremente a la actividad económica que prefiera. Evidentemente actividad a la que se dedica el “Hotel la Avenida, C.A.” de lícito comercio y cuya actividad en momento alguno hasta la presente fecha ha sido interrumpida ni total ni parcialmente por parte ni de mi asistido ni de persona alguna en consecuencia considero en nombre de mi asistido que la normativa legal fundamento de la Acción de Amparo Constitucional no tiene relación alguna con las circunstancias de hecho expuesto en el escrito presentado por la parte actora en razón que si lo que se pretende es dilucidar sobre la administración de un fondo mercantil como lo es “Hotel la Avenida, C.A.”, el procedimiento para dilucidar sobre quien tiene la razón en cuanto a la facultad de administrar dicho fondo de comercio como en el presente caso lo señala el actor que es ejercer su condición de administrador designado por asamblea presuntamente celebrada por los accionistas de las empresa que él representa como tal debió proseguir el procedimiento Ordinario para lo cual lo faculta el Código de Comercio vigente para este tipo de situaciones, ratificando que mi asistido desde el momento que le notificaron por vía judicial hizo entrega del tal administración. Para ratificar lo antes señalado en relación a la presunta acta de asamblea debo indicar que por coincidencia en este mismo Tribunal actuando en sede mercantil cursa solicitud de Oposición a la decisión tomada en fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil tres (2.003) en la presunta Asamblea Extraordinaria celebrada por la Empresa Mercantil “Hotel La Avenida, C.A.”, solicitud que acompaño en la cual consta la fecha en que se introdujo trece (13) de Octubre del año dos mil tres (2.003) ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial la cual pido sea incorporada al presente expediente, con ello significo que mi asistido ejerce los recursos ordinarios que le da la Ley específicamente el Código de Comercio para hacer valer los derechos que le corresponden como socio accionista de la Empresa “Hotel La Avenida, C.A.”, demostrándose así que mi asistido luego de la notificación que hiciera este Tribunal donde le participaban de la designación presunta de un nuevo administrador dejó en pleno ejercicio del mismo al ciudadano Antonio Adamo Ferrara. Es por todo lo antes expuesto que pido al Tribunal que con tales fundamentos de derecho y de hecho tenga a bien ratifica, declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta en contra de mi asistido con la respectiva condenatoria en costas por considerar que la misma no tiene razón de ser. Finalmente pido que por el principio de comunidad de prueba se haga valer la solicitud que acompañara la parte actora al presente amparo que cursa de los folios veinticinco (25) al folio treinta y cinco (35) ambos inclusive donde consta entre otros la notificación que hiciera este tribunal a mi asistido. En este estado se le concede el derecho a replica al Abg. WILFREDO CHOMPRÉ, en su carácter de abogado asistente de la parte querellante, quien expuso: “Primero: El abogado de la parte querellada confunde el concepto de inadmisibilidad con la declaratoria sin lugar de la acción. Segundo: Quien me antecedió falsea la verdad en cuanto a que el ciudadano Pasquale Adamo Ferrara haya dejado la administración desde el momento en que se le notifico su revocatoria, al folio treinta y nueve (39) se desvirtúa lo alegado por la parte contraria. Tercero: La norma invocada con fundamento de la acción encuadra dentro de la realidad fáctica. Cuarto: El procedimiento de amparo es el adecuado no hay en la legislación venezolana un procedimiento que combata la violación de las normativas constitucionales. Quinto: Lo que está en discusión es la violación de una norma constitucional y la notificación aludida por la contraparte estableciendo que me invalida la posibilidad de actuar en amparo, siendo que las notificaciones son no contenciosas y el amparo es contencioso mal puede plantearse tal argumento. Sexto: Respecto a la solicitud de oposición tal copia no tiene nada que ver en el expediente a parte de que caduca esta la actividad del solicitante, es todo”. En este estado el Tribunal le concedió el derecho a la contra replica al abogado asistente de la parte querellada y expuso: “En virtud de la exposición hecha por el Abogado de la parte actora en relación a que existe ambigüedad en cuanto a mi petitorio de declarar inadmisible o sin lugar la presente acción planteada se debe al criterio disime que han creado los Tribunales Superiores y la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que cuando llegan a consulta casos similares han declarado en sentencia inadmisible a lo que debieron hacer los Jueces de Instancia antes de admitir la acción y en otros casos han señalado sin lugar que es la sentencia lógica que deben dar y criterio al cual me he adherido sostenido también por otros magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto desconozco el criterio que tiene este Tribunal en relación al punto tratado es que pido y ratifico según el criterio que adopte el tribunal sea declarado inadmisible o en su defecto son lugar la presente acción. En relación a cuando hago el señalamiento de la asamblea opuesta es para significar la voluntad y disposición que ha tenido mi asistido de no entorpecer el acto que le notificara y en virtud de ello hace uso de los medios ordinarios que la Ley le da. En razón del acta que no fue impugnada por mi parte y que riela al folio treinta y nueve (39) suscrita por mi asistido es cierto que lo hizo porque también es cierto que es costumbre que han adoptado los socios Antonio Adamo Ferrara y Pasquale Adamo Ferrara encuéntrese en la situación de administrador uno u otro que una semana íntegra atiende y defiende y cuida los intereses de la empresa el Sr. Antonio Adamo Ferrara y otra semana íntegra intercalada el Sr. Pasquale Adamo Ferrara, y por ello es que ocurre que esa acta se encuentra firmada por mi asistido en virtud de ser la semana en que se encontraba él ejerciendo las funciones asignadas como acuerdo entre ambos, pero que con ello no significa que le quiete la facultad de administración al Sr. Antonio Adamo Ferrara. En relación al punto del artículo 112 que la parte actora dice es fundamento legal de la presente acción por cuanto considera que si encuadra dentro de los hechos planteados en el escrito que contiene dicha acción ratifico lo expuesto en el sentido de que la norma trata sobre el impedimento al libre ejercicio de la actividad comercial de una persona sea jurídica o natural, hecho que evidentemente no se trata del presente amparo ya que solo se trata sobre la presunta perturbación de un acto particular dentro de la esfera de competencia que tienen los administradores de los fondos de comercio o empresas mercantiles, reiterando que para tal situación la Ley espacial como lo prevé el artículo 112 de la Constitución, norma invocada por la parte actora, remite a la Ley ordinaria o especial, como lo es el Código de Comercio para dirimir los conflictos de tal naturaleza interna como es el caso de la actividad de los socios, administradores, asambleas y demás actos propios del desarrollo de la actividad comercial a que se dedique cualquier persona, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal abre a pruebas el presente procedimiento. En este estado el abogado asistente de la parte querellante, ratifica las siguientes pruebas: Corrientes al folios cuatro (04) al diez y nueve (19) y su vuelto acta constitutiva de la Empresa Mercantil “Hotel La Avenida, C.A.”, a los efectos de dar por probado: A. Datos registrales, capital, identificación de los socios y demás elementos. Corriente al folio veinte (20) al veinticuatro (24) ratifico el acta de fecha veintiocho (28) de Agosto del presente año a los efectos de dar por probado que el ciudadano Antonio Adamo Ferrara sustituyó por decisión de la asamblea al ciudadano Pasquale Adamo Ferrara. Corriente al folio veinticinco (25) al treinta y ocho (38) signado con el Nº 199, de fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año ratifico y doy por promovida solicitud de Participación Mercantil que se le efectuó al ciudadano Pasquale Adamo Ferrara de la decisión de la Asamblea en cuanto a su sustitución. Demuestra tal prueba igualmente que en fecha treinta (30) de septiembre del presente año y riela al folio treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) quien se encontraba en la sede de la Empresa Mercantil “Hotel La Avenida, C.A.”, era el ciudadano demandado de autos. Ratifico y doy por promovida el acta de requerimiento de el SENIAT corriente al folio treinta y nueve (39) que al pié de dicha acta se evidencia y prueba la violación constitucional del ciudadano Pasquale Adamo Ferrara. Por último esta confeso en este acto la parte contraria cuando admite que efectivamente el demandado de autos ha ejercido la administración cuando indica una semana sí una semana no. Seguidamente la parte querellada procede a promover sus pruebas, de la siguiente manera: “Promuevo como prueba la solicitud que incorpore al presente expediente que contiene la Oposición hecha al acta de asamblea con ello probaré la buena fe y acatamiento a la Ley que tiene y debe mi asistido. Pido al Tribunal se traslade y constituya al domicilio del Hotel La Avenida, C.A., a objeto de verificar con el personal de empleados la certeza del hecho invocado de la alternabilidad semanal en el cuido de los intereses de dicho fondo que hacen los ciudadanos Antonio Adamo Ferrara y Pasquale Adamo Ferrara, lo cual es costumbre y por cuanto la costumbre mercantil es Ley o se hace Ley entre las partes pido que así sea considerado por el tribunal por cuanto probaré el hecho que invoque en la contrarréplica lo que desvirtúa la pretensión que dice el actor en su escrito así como también el por que aparece suscrita por mi asistido el acta que cursa al folio treinta y nueve (39) de expediente promovida por la parte actora, lo cual no significa que le haya quitado la facultad de administración o entorpecido al ciudadano Antonio Adamo Ferrara. Promovidas las pruebas presentadas por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba documental promovida por el supuesto agraviante, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; y en cuanto a la prueba de traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la Empresa Mercantil “Hotel La Avenida, C.A.”, se declara Inadmisible por considerar esta Juzgadora que tal prueba es impertinente, en razón de que los hechos que con tal prueba se pretenden demostrar, el medio probatorio idóneo para ello sería el de la prueba testimonial, y así se decide. Concluido como ha sido el debate Oral, se da un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de este momento siendo las 10:45 a.m., a objeto de emitir el pronunciamiento en la presente causa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


La Jueza.


Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.


La parte Querellante


ANTONIO ADAMO FERRARA.


El Abogado Asistente de la parte querellante


Dr. WILFREDO CHOMPRÉ


La parte Querellada

PASQUALE ADAMO FERRARA.


El Abogado Asistente de la parte querellada.


Dr. LEONCIO VALERA POLANCO




La Secretaria.


Abg. AURI TORRES LAREZ.