LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 14 de Agosto de 2002, los ciudadanos COLINA TOVAR CARLOS ARCIDES y VELOZ PARRA LILIBETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.872.083 y 12.902.486 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por abogado, introdujeron SOLICITUD SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 03 de Febrero de del año 1997, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 03.

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 14 de Agosto de 2002. En fecha 25 de Agosto de 2002, comparecieron los ciudadanos COLINA TOVAR CARLOS ARCIDES y VELOZ PARRA LILIBETH JOSEFINA, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges COLINA TOVAR CARLOS ARCIDES y VELOZ PARRA LILIBETH JOSEFINA, ya identificados.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ




NVMR/RAP/CAD.-