REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista el escrito presentado por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO GARRIDO GONZALEZ y FELIX RAMON BALDONADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.238.846 y 4.670.156 respectivamente y de este domicilio, con el carácter de autos, y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
En cuanto a las medidas decretadas en el presente juicio se mantendrán hasta la cancelación definitiva del monto total de la deuda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Tres. AÑOS: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-

LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


EL SECRETARIO ACCID.,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCID.,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Ardo