REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ALBERTO CARPIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.215 y de este domicilio, asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Inpreabogado Nº 15.984; y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA RIZZO C.A., representada por su Administrador Presidente ciudadano ANTONIO RIZZO CERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.255.587 y de este domicilio, asistido por el Abogado EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, Inpreabogado Nº 15.958; y por cuanto el pedimento contenido en el mismo es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Se ordena suspender la Medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 20-10-2003.-

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/LMPA.-
Exp. Nro. 4.353.