LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 17 de Septiembre de 2003, el ciudadano IMAD SALIM HAIDAR, de nacionalidad Libanesa, transeúnte, mayor de edad, casado, identificado con la Cédula de Identidad Nº E-82.276.191, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, asistido en este acto por el Abogado ERICK JOSE MARTINEZ CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que inserte el segundo nombre del solicitante el cual es SALIM, es decir que sus nombres y apellido correcto es: IMAD SALIM HAIDAR, y no como se encuentra asentada en el acta de matrimonio.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.998.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios del ciudadano IMAD SALIM HAIDAR, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.998, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, Número DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Nº 296), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.998, en el sentido de que haga aparecer el segundo nombre del ciudadano IMAD SALIM HAIDAR, en forma correcta y no como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.998, a fin de que ordene la rectificación de dicho acta en los Libros de Registro Civil de matrimonios respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres. AÑOS: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/rap/ardo
expediente Nº 4299
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