LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada IRAIDA HERVES LARA, Inpreabogado N° 24.700, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ SILVA, mediante el cual manifiesta al Tribunal, que en virtud de que la parte demandada canceló la totalidad del expediente que motivó el presente juicio desiste del mismo; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-


LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


NVMR/LMPA
Exp. Nro. 4.283