LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 3.741
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS VALERA Y EMILIA MAGALY VALDEZ MOSQUEDA
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL DE OJEDA
En fecha 01 de Agosto de 2002, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN DE DIOS VALERA y EMILIA MAGALY VALDEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.507.682 y 3.350.029, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 11 de Agosto de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, consignando original del Acta Nº 103 expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1976 llevados por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 13 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos JUAN DE DIOS VALERA y EMILIA MAGALY VALDEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.507.682 y 3.350.029, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 11 de Agosto de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según acta Nº 103 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/LMPA.-.
Exp. 3.741
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