LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE: N° 4.098
SENTENCIA: DEFINITVA
MATERIA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
DEMANDANTE: CHIKA HASAN EMAD EDDINE
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ALVARADO y WILFREDO C. LAMUÑO
DEMANDADO: JORGE FARES


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 12 de Mayo de 2003, este juzgado admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CHIKA HASAN EMAD EDDINE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.182.371, asistido del Abogado Antonio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.019 contra el ciudadano JORGE FARES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.822.940, ordenándose abrir el respectivo cuaderno de medidas. En su libelo el demandante expone:
Que es tenedor legitimo y como consecuencia de ello verdadero beneficiario de un Cheque o efecto mercantil, que a la presente demanda acompaña y marca con la letra “A”, debidamente emitido por el ciudadano Jorge Fares, quien es de este domicilio, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° 18.822.940, girado contra la agencia del Banco Universal Corp Banca C.A., por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.420.000,00), en fecha 02 de mayo del presente año 2003, en esta ciudad de San Fernando de Apure, el que se opone a la parte accionada para que surta sus efectos legales.
Que en tal carácter demanda en tiempo y forma al ciudadano Jorge Fares, quien es de este domicilio, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° 18.822.940, e indicando su domicilio a los efectos legales pertinentes en esta ciudad de San Fernando, específicamente en el Supermercado Los Llanos, ubicado en la calle Sucre con 24 de Julio de esta ciudad, pretendiendo con la acción propuesta, que el mencionado ciudadano convenga en pagarme por esta Vía Intimatoria las siguientes cantidades:
• POR CONCEPTO DE CAPITAL: la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.420.000,00).
• POR CONCEPTO DE GASTOS DE COBRANZA: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 58.875,00) o un sexto del monto.
• POR CONCEPTO DE INDEXACIÓN: pide al Tribunal se pronuncie sobre la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, al final del juicio en la definitiva.
• POR CONCEPTO DE COSTAS: se demanda el 25% sobre el monto del capital para asegurar las resultas del juicio, resultando la cantidad de Bs. 2.355.000,00.
La sumatoria de los conceptos demandados en este libelo dan un total general de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.835.165,00), que en definitiva es la cantidad que se demanda y se estima la presente demanda.
Por las consideraciones de hecho alegadas en este libelo y los fundamentos de derecho invocados en el mismo, se concluye que el ciudadano demandado, antes identificado, es mi deudor de plazo vencido y obligado a pagarme las cantidades que como pretensiones, se describen supra; igualmente se concluye que están dados los supuestos de hecho para intentar la acción que por este libelo se intenta en Vía Intimatoria.
Igualmente solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes suficientes del deudor, que incluya el doble del monto demandado, más las costas.
En fecha 12 de Junio de 2003, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CHIKA HASAN EMAD EDDINE, con el carácter acreditado en autos y confiere Poder Apud-Acta a los abogados ANTONIO ALVARADO y WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.019 y 34.179.
En fecha 12 de Agosto de 2003, se recibió escrito suscrito por el ciudadano GEORGES ANWAR FARES MOUDRAD, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido del Abogado Ramón N. Álvarez P. donde expone: que por todo lo anteriormente expuesto se tenga el presente escrito como Oposición al Decreto de Intimación decretada en el presente juicio. Ordenándose agregar a los autos por auto de esta misma fecha.
En fecha 14 de Agosto de 2003, el tribunal dictó auto donde deja constancia que en esta fecha vence el lapso para que la parte demandada pague o se oponga al decreto de intimación en la presente causa; lo cual hizo según consta en folios 17 al 23.
En fecha 24 de Agosto de 2003, el tribunal deja expresa constancia, que siendo la oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar la Contestación de la Demanda, en el presente juicio y siendo las 2:30 p.m., el tribunal así lo hace constar que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha 30 de Septiembre de 2003, se recibió escrito donde la parte demandante, solicita computo para dejar constancia que la parte demandada no promovió pruebas y dejar afirmativo solicita de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la Confesión Ficta en el presente Juicio.
En fecha 13 de Octubre de 2003, el Tribunal dictó auto donde dice Vistos y entra la causa en etapa de dictar sentencia en el lapso de Ocho (08) días de despacho, contados a partir del día siguiente de la presente fecha.
En fecha 31 de Octubre de 2003, el Tribunal dicto auto donde de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere el acto de dictar sentencia, para el Quinto (05) día calendario siguiente al de hoy.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la parte demandante demanda al ciudadano JORGE FARES, visto el iter procedimental de la presente causa, se constata que en todo momento se respeto el debido proceso, es por eso y a solicitud de la parte actora se constató en autos que la parte demandada ciudadano JORGE FARES, no dio Contestación a la Demanda y nada probó en su favor, que desvirtuara la pretensión de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado entró en estado de sentencia, es por ello que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa solo a analizar si se encuentran dados los extremos necesarios para declarar la existencia de la Confesión Ficta tipificada en el referido dispositivo legal.
Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia de forma clara, diáfana y reiterada que estos Dos (02) supuestos son los siguientes:
“Dos son las exigencias de Ley, para que se pueda operar la figura de la confesión ficta: a) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, y b) Si nada probase que le favorezca. En cuanto a la primera exigencia, la doctrina ha sido clara y enfática, en determinar que consiste en que la acción no esta prohibida por la Ley, sino, al contrario, amparada por ella. En cuanto a la Segunda, “Si nada probase que le favorezca”, en su interpretación se ha llegado a conocer mucho o nada, mas hoy tanto la doctrina como la jurisprudencia sean acordado al respecto y es permitida la prueba que tienda a enervar o penalizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio, no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la Contestación de la Demanda…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 20 de Mayo de 1999, con ponencia del Magistrado HECTOR GRISANTI LUISANI, en el juicio de Administradora Cediaz C.A. contra Maria Magdalena González González y otros, en el expediente Nº 98-009, sentencia Nº 276.”
En cuanto al Primer Supuesto a analizar seria si la demanda interpuesta por la parte accionante ciudadano CHIKA HASAN EMAD EDDINE, es una petición ajustada y protegida por nuestro sistema legal, la parte demandante pretende obtener el Cobro de Bolívares por Intimación por parte del ciudadano JORGE FARES, de un Cheque o efecto mercantil por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.420.000,00), girado contra la agencia del Banco Universal Corp Banca C.A. En cuanto al Segundo Supuesto que la demandada nada probare que le favoreciera se determina que no consta en autos prueba alguna aportada por la parte demandada que desvirtuara la pretensión de la parte accionante. Es por lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora como decidirá en el dispositivo del presente fallo que vista la confesión ficta de la parte demandada declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CHIKA HASAN EMAD EDDINE, ya identificado, en contra del ciudadano JORGE FARES y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano CHIKA HASAN EMAD EDDINE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.182.371, contra el ciudadano JORGE FARES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.822.940. Condenándose a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.835.165,00) por concepto del monto demandado, más la indexación del monto demandado, calculándose mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha en que se introdujo la demanda el día 05 de Mayo de 2003 , hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticinco (25) días del Mes de Noviembre de 2003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/PRSM.-