LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por una parte, en su carácter de demandantes, asistidos del Abogado PABLO VILLAMEDIANA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 13.166, por la otra la ciudadana JOSEFA TIBISAY PEREZ, parte demandada, por medio de Apoderado Judicial Abogado ARMANDO AREVALO SOTO, Inpreabogado Nº 96.929 mediante la cual presentan al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento y por cuanto el pedimento contenido en la misma, es procedente se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el presente DESISTIMIENTO y ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase en Autoridad de Cosa Juzgada y así se decide. Así mismo se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12-05-2003, para lo cual se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ
LMPA.-