LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2003
193° Y 144°

Vista la anterior Solicitud, suscrita por las Abogadas SILVIA MARITZA ALVARADO y LIBIA BETZAIDA CARREÑO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.164.030 y 11.244.845, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 96.933 y 96.963 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JESUS MARIA SUAREZ SANTANA, NANCY MARIA SUAREZ LUQUEZ, NURIS MIRELLA SUAREZ LUQUEZ, HEIRA YSABEL SUAREZ LUQUEZ, JELITZA DEL MAR SUAREZ LUQUEZ, JESUS EMILIO SUAREZ LUQUEZ, JESUS ALEXIS SUAREZ LUQUEZ, JESUS ADELSIS SUAREZ LUQUEZ, LUISA DAMARIS SUAREZ LUQUEZ, ELVA YAMELYS SUAREZ LUQUEZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.507.513; 9.873.707; 11.241.767; 11.757.142; 11.757.035; 12.903.020; 17.202.362; 14.948.394; 17.609.222 y 14.947.603, respectivamente, en su condición de cónyuge y hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DELFINA LUQUEZ DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, economa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.091.722, fallecida Ab-Intestato, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día 27 de Diciembre de 2.002. Publicado por la prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, en fecha 19 de Octubre de 2003, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos ESCOBAR SULBARAN CARMEN MARILIN y GUEDEZ DELGADO JORGE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.144.267 y 8.158.012, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal el día 31 de Octubre de 2003, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 24 y 25, los cuales contestaron: “Si la conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta.”; “Si los conozco suficiente de vista, trato y comunicación”; “Si doy fe de que era casada con el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ SANTANA”; “Si sé y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus son sus mandantes”. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las actuaciones a favor de los ciudadanos: JESUS MARIA SUAREZ SANTANA, NANCY MARIA SUAREZ LUQUEZ, NURIS MIRELLA SUAREZ LUQUEZ, HEIRA ISABEL SUAREZ LUQUEZ, JELITZA DEL MAR SUAREZ LUQUEZ, JESUS EMILIO SUAREZ LUQUEZ, JESUS ALEXIS SUAREZ LUQUEZ, JESUS ADELSIS SUAREZ LUQUEZ, LUISA DAMARIS SUAREZ LUQUEZ, ELVA YAMELYS SUAREZ LUQUEZ, ampliamente identificados, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DELFINA LUQUEZ DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, economa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.091.722, reclamen los derechos y acciones que pudieren corresponderles, dejando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 27 folios.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/PRSM
SOLICITUD N° 3.700