LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2003
193° y 144°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.173 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Especial de su legítima madre, ciudadana RAMONA ISOLINA RODRIGUEZ, viuda de CORDERO, quien venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.746 y sus legítimos hermanos, ciudadanos MARISOL DEL CARMEN, IRIS YONAIRE y PEDRO JEREMÌAS CORDERO RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión Bioanalista, Licenciada en Educación y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.597.974, 10.616.545 y 14.342.178 respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. JOSE FRANCISCO RATTIA CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.830, mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO JEREMIAS CORDERO GONZÁLEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 08 de Julio 2003 en la ciudad de Caracas, según consta en acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador Caracas, de fecha 17 de Julio del año 2003.
Publicado por la Prensa, en el Diario “ABC”, Cartel de de Notificación a cuantas personas tuviesen interés en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado, según consta en acta inserta al folio <19>. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MICHELANGELI y SILVESTRE RAMÓN BOLIVAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.160.797 y 3.770.630 respectivamente, quienes declararon y contestaron a las preguntas formuladas de la siguiente forma: A la Primera: “Que saben y les consta que falleció ad-intestato en fecha 08 de julio del año 2003. Al Segundo: “Que Si les constan que era casado con la Señora Ramona Isolina Rodríguez de Cordero y que tuvieron cuatro hijos”. A la Tercera: “Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del difunto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CORDERO RODRÍGUEZ, RAMONA ISOLINA RODRIGUEZ viuda de CORDERO, MARISOL DEL CARMEN, IRIS YONAIRE y PEDRO JEREMÌAS CORDERO RODRÍGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.


LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ






Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Veintiséis <26> folios.


LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ

NVMR/rap/graciela.
Sol. Nº 3.647.