LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LINA MERCEDES HIDALGO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.984 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: JOSE AMADO, JOEL ELIZABETH, CARLOS ALBERTO, JOSE MARCISO, MIRIAM TORREALBA, EDICTA, ARELYS MIREYA, MILDRE COROMOTO, NEIDA JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE, MIRIAM VIOLETA, JOSE NARCISO y CARLOS ALBERTO HIDALGO ESCALONA, mayores de edad, debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, mediante la cual solicita sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE NARCISO ESCALONA, quien falleció Ab-Intestato el día 09 de Diciembre del año 2002 en casa particular del Municipio Biruaca del Estado Apure, según consta en Acta de Defunción NUMERO NOVECIENTOS CINCO (105) expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 09 de diciembre 2002.
Publicado por la Prensa, en el Diario “ABC”, Cartel de de Notificación a cuantas personas tuviesen interés en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado, según consta en acta inserta al folio <12>. Así mismo fueron oídas las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN TERESA FERMIN MARQUEZ y KENIA MARIA LOPEZ DE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.484.281 y 9.876.120 respectivamente, quienes declararon y contestaron a las preguntas formuladas de la siguiente forma: A la Primera: “Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Al Segundo: “Que Si saben y les consta que el difunto JOSE NARCISO ESCALONA falleció ab-intestato en su casa de habitación ubicada en el Municipio Biruaca el día 09 de diciembre del pasado año 2002”. A la Tercera: “Que saben y les consta que la ciudadana Lina Mercedes Hidalgo de Escalona era la legitima esposa del fallecido JOSE NARCISO ESCALONA; que les consta que los anteriormente mencionados e identificados en dicha solicitud, eran sus hijos”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LINA MERCEDES HIDALGO DE ESCALONA, JOSE AMADO, JOEL ELIZABETH, CARLOS ALBERTO, JOSE MARCISO, MIRIAM TORREALBA, EDICTA, ARELYS MIREYA, MILDRE COROMOTO, NEIDA JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE, MIRIAM VIOLETA, JOSE NARCISO y CARLOS ALBERTO HIDALGO ESCALONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Veintisés <15> folios.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
NVMR/rap/graciela.
Sol. Nº 3669.
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