REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
SOLICITUD: Nº. 03-170.
En fecha 08 de Octubre de 2003, se admitió solicitud de Entrega Material interpuesta por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, asistido por el Abogado JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Inpreabogado N°s. 54.102, de un bien inmueble consistente en una casa de habitación de su propiedad, de las siguientes características: Nueve (09) Mechones Cemento, con techo de Acerolit, piso rustico, dos baños, una cantina, una cocina, cercadas con una cerca de cuatro pelos de alambre de púas, ubicado en el asentamiento Campesino los cuatro lotes, sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, dado en venta con pacto de retracto por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.047.230, al ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO.
Al folio 35 de la solicitud de Entrega Material, se evidencia que el Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas, dejó la boleta de notificación a la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en diligencia de fecha 28/10/2.003, de la Entrega Material solicitada por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, a la mencionada ciudadana.
En fecha 28 de Octubre del presente año, el Tribunal Ejecutor de Medidas dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para practicar la Ejecución de la Entrega Material, tal como consta al folio 36 de la solicitud.
Al folio 40 de la solicitud, cursa diligencia estampada por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO F., mediante la cual hizo oposición a la presente solicitud, consignado copias fotostáticas de depósitos bancarios, marcados con las letras “A2, “B” y “C”, por lo que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó devolver la misma en el Estado en que se encontraba a este Tribunal.
Al folio 44 del expediente, cursa auto de fecha 05-11-2.003, dando por recibida y vista la solicitud.
A los folios del 45 al 49 de la presente Solicitud, Escrito de Oposición de fecha 06-11-2.003, contra la Entrega Material, interpuesto por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO F., mediante la cual hace formar oposición a la presente solicitud, consignado copias fotostáticas de depósitos bancarios, marcados con la letra “A”, y fotocopia de la sentencia de fecha 17 de marzo del año 2000, de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, marcada con la letra “B”, cursante del folio 51 al 72; el cual fue agregado a los autos en la misma fecha. (f. 73).
Al folio 43, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite, constante de 43 folios útiles, Solicitud de Entrega Material, a los fines de que este Tribunal decida sobre la oposición efectuada por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO F.
De los folios 45 al 72, cursa Escrito de Oposición, con sus anexos, de fecha 06-11-2003, interpuesto por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO F, en contra de la Entrega Material solicitada por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO.
II
Este Juzgado para decidir la Oposición a la Entrega Material acordada, observa, analiza y considera lo siguiente:
Ahora bien, la parte opositora en la presente solicitud, hace su Oposición de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 931 ejusdem, versando su oposición entre otras cosas, en que la Entrega material solicitada y fijada por el Tribunal, sen vista de la falsedad del monto que señala el actor de la entrega, en virtud de habérsele cancelado hasta la fecha la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), para lo cual anexo copias de depósitos marcados A, B y C, asimismo alegó en su escrito de fecha 06-11-2003, que por haberse prorrogado el lapso de entrega, porque había comenzado a depositarle y que el último deposito lo realizó en fecha 29-09-2003, señaló también que el Artículo 1.160 del Código Civil, pauta la forma en que deben ser ejecutados los Contratos, y que lo que celebró con el solicitante de la Entrega Material fue un Contrato, por ello no debió solicitar una Entrega Material sino un Cumplimiento de Contrato.
Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de Entrega Material comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa. Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilaran el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno.
Para que la Oposición sea eficaz y revoque el acto de Entrega Material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un titulo oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que, quien se opone tiene un derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho.
En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como la jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento.
En el caso in comento, interpuesta Oposición en contra de la Entrega Material acordada por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2003, por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, asistido por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, en fecha 01-10-2.003, este tribunal por cuanto la solicitud de Entrega Material no es de naturaleza contenciosa, desestima la misma. Y así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición hecha por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO F., en contra de la solicitud de Entrega Material interpuesta por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.196.173, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, Inpreabogado N°- 54.102, de fecha 01 de Octubre de 2.003, acordada en fecha 08-10-2003, sobre un bien inmueble consistente en una casa de habitación de su propiedad, de las siguientes características: Nueve (09) Mechones Cemento, con techo de Acerolit, piso rustico, dos baños, una cantina, una cocina, cercadas con una cerca de cuatro pelos de alambre de púas, ubicado en el asentamiento Campesino los cuatro lotes, sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la Solicitud de Entrega Material, solicitada por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, asistido por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, en fecha 01 de Octubre de 2003, acordada por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2003.
TERCERO: Se insta a las partes a acudir a la Vía Ordinaria a los fines de resolver la controversia existente entre las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior decisión conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
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