REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2.003

193° y 144°


EXPEDIENTE N°: 2.003- 3-663


DEMANDANTE: Abg. NAPOLEON SILVA


DEMANDADO: USLAR GONZALES


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 10 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano USLAR GONZALES, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de cambio) cursante al folio ocho (5) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 27 de Marzo del año 2.003, cursante a los folios: 7 y 8 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano USLAR GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.192.978, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Avenida Principal Sánchez Olivo, frente a la Pollera Raquelita, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio) aceptado y demandado. SEGUNDO: La suma de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00), por concepto de Intereses Moratorios cencidos.- TERCERO.- La suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720.20,) por concepto de Derecho de Comisión. CUARTO: La suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 143.055,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.715.275,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.












Lm.




EXP. N°: 2- 2.823.-OT.-




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2.001
190º y 142º

Visto el cómputo cursante al folio 30 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del demandado, ciudadano COROMOTO ANTONIO LAVADO en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por Secretaría, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, así como la diligencia que antecede estampada por la ciudadana ALBIS LUCINDA PADRÓN OCHOA, asistida por el Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ; Vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 14 de Febrero del año 2000, cursante a los folios 09, 10 y 11 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano COROMOTO ANTONIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.252.494, con domicilio en esta ciudad d San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto del valor del instrumento cambiario (Letra de Cambio) aceptado y demandado. SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de intereses vencidos. TERCERO: La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de derechos de comisión. CUARTO: La suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00), por concepto de Honorario Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un cinco (5%) por ciento. Todo lo cual da un total de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.638.000,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado y las Costas. Y así se decide.

El Juez,

Dr. ALFONSO PEREZ AGUILERA.

La Secretaria,

ANA ROJAS DE CABEZA.







EXP. Nº 2135
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