REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN.
COMISIÓN N° 03-1237.-
En el día de hoy, once de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 9:25 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Principal del Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana CARMEN GREGORIA POLANCO DE GUZMAN contra el ciudadano PAOLO PICCA, y practicar la entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y Ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. El Tribunal deja expresa constancia que el local comercial donde esta constituido, su puerta principal de acceso se encontraba abierta y totalmente desocupada de bienes muebles y persona. Presente en este acto la ciudadana CARMEN GREGORIA POLANCO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.225.840, en su condición de parte actora y debidamente asistida por la Abogado WIEZCA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.473.904, Inscrita en el inpreabogado bajo N° 66.633, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal se me haga formal entrega del inmueble de mi propiedad ubicado en la calle principal del Municipio Biruaca, en donde funcionaba la carnicería PAOLO, libre de bienes y de personas, y a los fines de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano PAOLO PICCA, solicito se deje aperturada la comisión a los fines de señalar el sitio para la practica de dicha Medida, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado hace formal entrega del inmueble anteriormente descrito a la ciudadana CARMEN GREGORIA POLANCO DE GUZMAN, asistida de Abogado quien declara recibirlo conforme. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara verificada la entrega del inmueble plenamente identificado en autos y pone en posesión del mismo a la ciudadana CARMEN GREGORIA POLANCO DE GUZMAN, antes identificada, asistida de Abogada, así mismo en cuanto al segundo pedimento el Tribunal accede a lo solicitado. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:15 a,m.- Termino se leyó y conforme firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogada asistente, Carmen Polanco de Guzmán. Dra. Wiecza Santos el Jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla C.I N° 12.901.628. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com 03-1237.-
af.-