REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN.

COMISIÓN N° 03-1276.-


En el día de hoy, doce de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 3.15 pm., previa habilitación de todo el tiempo necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de Banfoandes, Agencia San Fernando de Apure, ubicada en el Paseo Libertador de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de TRABAJO ( PRESTACIONES SOCIALES ), seguido por el ciudadano PEDRO FARFÁN, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE ( I.N.V.A.P ), en la persona de su representante legal ciudadano WILLIAM ACUÑA, o quien haga sus veces y Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana CARMEN C. PUERTA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.359.156, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto la Abogada en ejercicio ADELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: señalo para ser embargado Ejecutivamente en la cuenta corriente N° 051-72000000305-2, perteneciente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 22.506.208,07), es todo. El Tribunal le solicita a la notificada que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, y si existe el monto a embargar, la notificada informa que si existe la mencionada cuenta corriente a nombre del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, y si existe el monto a embargar. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la apoderada Judicial de la parte actora y la información suministrada por la notificada. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada Ejecutivamente la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 22.506.208,07), la misma será deducida de la cuenta corriente N° 051-72000000305-2 perteneciente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, y declara la disposesión Jurídica de la mima. Seguidamente se ordena a la Notificada emitir cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente la notificada, ya identificada hace entrega de un cheque de Gerencia N° 00000607, a nombre del Mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe el cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la causa con sus respectivas actas. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:30 p.m.- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial. Dra. Adela Ramírez. La notificada Lic. Carmen C. Puerta, El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com 03-1276.-
Af.-