REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. N° 02-300-(MERCANTIL).

Revisada exhaustiva y minuciosamente las actas procesales del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el ciudadano KAMEL SAAB ISSAM, asistido de abogado, contra la ciudadana EMMA NIEVES; se observa la inacción de la parte actora en impulsar el presente proceso a través de la ejecución de actos de procedimientos, a los efetos de lograr la citación de la demandada, y por cuanto ha sido colmada las funciones privatístias de esta Instancia Judicial, en el sentido de haber agotado las diligencias tendientes a lograr la citación personal, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civíl; y la posterior consignación efectuada por el Alguacíl de este Despacho, que evidencia tal situación. (F. 07); entra a regír los destinos del presente proceso, la sanción establecída por el legislador en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código Adjetivo Civíl, por cuanto desde el 07 de Junio del 2.002, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Jusiticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civíl, y así se decíde. Desglósese la letra Original cursante al folio 03, colóquese en su lugar copia certificada, y entréguese a la parte actora si fuere el caso; así mismo, se levanta la Medída Preventiva de Embargo, decretada en fecha 07-06-02, sobre bienes propiedad de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civíl.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiste (17) días del mes de Febrero del año dos mil tres (2.003). años. 192° DE LA iNDEPENDENCIA Y 143° DE LA fEDERACIÓN.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 02-300 (Mercantil).-
zdev.-