REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.---------------------------------------------------
Achaguas, veintiseis (26) de febrero de dos mil tres (2.003).---------------------------------------
======================== 192° y 143° ================================

Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ y MARVIS ALCIRA BRAVO FERNANDEZ, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA de (Se omite el nombre del niño de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensual; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la OBLIGACION ALIMENTARIA que el ciudadano OCTAVIO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, debe cumplír a partír del 28-02-03.-
El Juez Primero TEmp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 03-312 (Oblig.Aliment.).-
zdev.-