REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.---------------------------------------------------
Achaguas, Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil tres (2.003).---------------------------------
======================= 192° y 143° ==================================
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejerciico IRAIDA M. HERVES L., Inpreabogado N° 24.700, parte actora en el presente Juicio; por cuanto el demandado ANGEL ALEJO ROMERO BLANCO, en el presente procedimiento de Cobro de Bolivares por Intimación no formuló oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencído como se encuentra el lapso procesal, así como cumplído el procedimiento de Intimación, con fundamento en los títulos Cambiarios insertos en los folios (10 y 11), instrumentos que prueban en forma cierta, líquida y exigíble la obligación del demandado, de pagar la suma de dinero adeudada y vencída, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado en el presente procedimiento, en forma 23-0l-03.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-324 (Mercantil).-
ns.-
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