REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.---------------------------------------------------
Achaguas, doce (12) de noviembre de dos mil tres (2.003).-----------------------------------------
========================= 193° y 144° ===============================
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 10-11-03, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL MONTILLA y EGLA NOEMI DIAZ RAMOS, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA de (Se omite el nombre del niño de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES; más medicina, útiles y uniformes escolares, así como bonificación de fin de año, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la OBLIGACION ALIMENTARIA que el ciudadano JOSE GREGORIO GIL MONTILLA debe cumplír a partír del presente mes y año.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-372 (Oblig.Aliment.).-
WJPC/ns.-
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