REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Exp. 02-291 (Mercantil).-

Revisada exhaustiva y minuciosamente las actas procesales del presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el ciudadano HIJAZ HIJAZ YALID, asistido de abogado, contra el ciudadano BELLO DONI YSRAEL; se observa la inacción de la parte actora en impulsar el presente proceso, a través de la ejecución de actos de procedimientos, a los efectos de lograr la citación del demandado, y por cuanto ha sido colmada las funciones privatísticas de esta Instancia Judicial, en el sentído de haber agotado las diligencias tendientes a lograr la citación personal conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y la posterior consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho, que evidencia tal situación (f. 11), entra a regir los destinos del presente proceso, la sanción establecída por el Legislador en el Artículo 267 eiusdem, por cuanto desde el 05 de junio de 2.002, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 Ordinal l° del Código de Procedimiento Civil, y así se decíde. Desglósese la Letra de cambio original cursante al folio 07, colocando en su lugar copia certificada, y entreguese a la parte actora si fuere el caso; así mismo, se levanta la medída prevent´´iva de Embargo, decretada en fecha 05-06-02, sobre bienes propiedad del demandado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2.003). AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 10: a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 02-291 (Mercantil).-
ns.-