REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXP. N° 02-304 (MERCANTIL)
Revisadas exhautiva y minuciosamente las actas procesales del presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el ciudadano HIJZ HIJAZ YALID, asistido de abogado, contra la ciudadana CARMEN MORELIA TOVAR; se observa la inacción de la parte actora en impulsar el presente proceso, a través de la ejecución de actos de procedimientos, a los efectos de lograr la citación de la demandada, y por cuanto ha sido colmada las funciones provatísticas de esta Instancia Judicial, en el sentído de haber agotado las diligencias tendientes a lograr la citación personal, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y la posterior consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho, que evidencia tal situación (f. 11), entra a regir los destinos del presente proceso, la sanción establecída por el Legislador en el Artículo 267 eiusdem, por cuanto desde el 10 de Junio del 2.002, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrído un lapso de OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y así se decíde. Desglosese la Letra de Cambio original cursante al folio 07, colocando en su lugar copia certificada, y entréguese a la parte actora si fuere el caso; así mismo, se levanta la Medída Preventíva de Embargo, decretada en fecha 10-06-02, sobre bienes propiedad de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil tres (2.003). AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó y se registró la anterior sentencia.-
Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 02-304 (Mercantil).-
zdev.-
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