REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.------------------------------------------------------
Achaguas, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil tres (2.003=.---------------------------------------
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Visto el OFRECIMIENTO cursante al folio 0l, suscrito por el ciudadano RAMON ISIDORO VILLAMIZAR PADRON, asistido por la Abogada IRAIDA M. HERVES LARA, Inpreabogado N° 24.700, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.), en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, más útiles escolares, uniformes, estrenos navideños y medicina; y visto igualmente la aceptación por parte de la madre y representante legal de las beneficiarias, ciudadana ZULMA ROSA MORENO, inserta al folio 20; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria que debe cumplír el ciudadano RAMON ISIDORO VILLAMIZAR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.519, a partír del presente mes y año.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-328 (Oblig.Aliment.).-
zdev.-
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