REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Exp. N° 02-306 (MERCANTIL).-
Revisada exhaustiva y minuciosamente las actas procesales del presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el ciudadano HIJAZ HIJAZ YALID, asistido de abogado, contra la ciudadana JIMENEZ MIRABAL LILIA GEORGINA, se observa la inacción de la parte actora en impulsar el presente proceso, a travéz de la ejecución de actos de procedimientos, a los efectos de lograr la citación del demandado y por cuanto ha sido colmada las funciones privatisticas de esta Instancia Judicial, en el sentido de haber agotado las diligencias tendientes a lograr la citación personal conforme al Artículo218 del Código de Procedimiento Civil; y la posterior consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho, que evidencia tal situación (f. ll), entra a regir los destinos del presente proceso, la sanción establecída por el Legislador en el Artículo 267 eiusdem, por cuanto desde el 11-06-02, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrído un lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y así se decíde. Desglósese la Letra de Cambio original cursante al folio 07, colocando en su lugar copia certificada, y entreguese a la parte actora si fuere el caso; así mismo, se levanta la Medída Preventíva de Embargo, decretada en fecha 11-06-02, sobre bienes propiedad del demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscrip´ción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2.003). AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Primero Temporal,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10: a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-
Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 02-306 (Mercantil).-
ns.-
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