En el día de hoy, 03-11-2.003, siendo las 8:30 a.m, día y hora fijados para ejecutar la presente Inspección Judicial, en la comisión signada con el Nro. 2.003-036, sale de traslado este juzgado en compañía de las siguientes personas: JOSE HERNAN CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.768.973, Abogado CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.613, parte solicitante y abogado asistente respectivamente; y los funcionarios policiales ENDER TAYUPO y TREJO RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.254.291 y 14.521.529; quienes custodian al tribunal. Siendo las 8:45 am, se constituyó el tribunal en el Fundo EL GUARATARO, ubicado en la margen derecha de la carretera San Juan de Payara- Paso Arauca, sector casareño de este municipio, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Potreros de Manuel Carmona. SUR: Fundo de Antonio Carmona y Lira Inojosa. ESTE: Casa de Hermanas Cuevas y OESTE: Potrero de Manuel Carmona; sitio señalado por la parte solicitante para ejecutar la inspección judicial. En dicho sitio se procede a designar y juramentar como practico para que asista al Tribunal, al Ciudadano JOSE ANTONIO CORDOVA LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.359.412. Seguidamente, el tribunal pasa a dejar constancia de los particulares de la inspección de la siguiente manera: AL PARTICULAR PRIMERO: El fundo El Guarataro, se encuentra ubicado en la margen derecha de la carretera nacional San Juan de Payara- Paso Arauca, sector casareño, municipio Pedro Camejo del Estado Apure y el punto de posesión lo constituye una casa de Bahareque, piso de tierra, techo de zinc, estructura de madera; detrás del Fundo de la Hermanas Cuevas; siendo la propiedad de dicho Fundo El Guarataro del Ciudadano solicitante de la presente inspección según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedro Camejo, en fecha 31-10-2.001, bajo el Nro. 21, folios del 65 al 68, protocolo primero, tomo primero cuarto trimestre; el cual tuvo a su vista el Tribunal. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que para llegar al Fundo El Guarataro, se debe entra por una Manga de tierra con unas medidas aproximadas de 120 metros de largo y diez metros de ancho; dicha manga se encuentra entre el Fundo de las Hermanas Cuevas y el Fundo de la Familia Carmona, y luego se procede a cruzar a la izquierda donde se encuentra un Camino Real de aproximadamente tres (03) metros de ancho por Ochenta de largo, que queda entre el terreno de las hermanas cuevas y la casa del Fundo El Guarataro; pasa por el frente del Fundo El Guarataro y sigue a otras propiedades y se encuentra en perfecto estado de conservación y mantenimiento; pues se encuentra libre de escombros y maleza y debidamente callejoneado. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja constancia que no existe otra entrada visible para ingresar al Fundo El Guarataro. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el camino real para ingresar al Fundo El Guarataro, permite el paso a otras casas ubicadas más adelante del mismo, en un número aproximado a Cinco (05). AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que no existe otra entrada visible para el acceso de la vía pública al fundo el Guarataro, ni viceversa. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que por los dichos de los vecinos, las personas que se encuentran en el lugar, y el documento de propiedad del Fundo El Guarataro, las personas que habitan el lote de terreno que queda entre la vía pública y el Fundo El Guarataro, son la Hermanas CUEVAS; siendo el Fundo donde habitan las mismas, el lindero ESTE del Fundo El Guarataro. AL PARTICUALR SEPTIMO: la parte actora no hizo uso del mismo. Siendo las 9:30 A.M. y no habiendo más nada que ejecutar, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara Ejecutada la presente Inspección Judicial, y ordena el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR.
ABOG. JESUS SILVA PADRON.

La secretaria EL ALGUACIL.
Abog. JEANNET AGUIRRE. JOSE GREGORO HERNANDEZ.

LA PARTE SOLICITANTE. ABOGADO ASISTENTE.
JOSE HERNAN CASTILLO. CARMEN ELENA PADRON.

EL PRACTICO DESIGNADO.
JOSE ANTONIO CORDOVA LAYA.

LOS FUNCIONARIOS CUSTODIA DEL TRIBUNAL.
ENDER TAYUPO TREJO RAFAEL.