.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dieciocho de Noviembre de Dos Mil Tres.-
193º y 144º
Exp. No. 780-2000.
Por cuanto de las revisiones efectuadas de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que desde el 30 Abril de 1995, las partes no han ejercido acto alguno, lo que significa han transcurrido Ocho años, seis meses y dieciocho días, de esta última actuación (folio 38), razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a las partes de esta decisión a tenor de lo previsto en los artículos 251 y único y aparte del 233 del referido Código y una vez firme la presente decisión, archívese el expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. BEATRIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA
CARMEN ALICIA ORTIZ
EXP. No. 780-2000.
BC/CAO/je
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dieciocho de Noviembre de Dos Mil Tres.-
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER.
A la abogada IRLANDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.207, domiciliada procesalmente en Guasdualito, Estado Apure en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por JOSE ANGEL PINEDA, en la causa signada con el No. 780-2000. Que este Tribunal por sentencia dictada en esta misma fecha 18 – 11 – 2003, DECLARO DE OFICIO LA PERENCIÓN.
Notificación que se hace mediante boleta que será colocada en la cartelera del Tribunal, a tenor del último a parte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. BEATRIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA.
CARMEN ALICIA ORTIZ.
BC/CAO/je
Exp. No. 780-2000
18/11/2003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dieciocho de Noviembre de Dos Mil Tres.-
193º y 144º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandante y demandada carece de domicilio procesal este Tribunal acuerda notificar a través de boleta que será colocada en la Cartelera del Tribunal de conformidad con el último aparte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. BEATRIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA.
CARMEN ALICIA ORTIZ.
Exp. No. 780-2000
18-11-2003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dieciocho de Noviembre de Dos Mil Tres.-
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER.
Al ciudadano: JOSE ANGEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.070.951, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio JOEL PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.945, de este domicilio que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado contra el ciudadano CARLOS GONZALEZ. Expediente signado con el Nº 780-2000. Que este Tribunal por sentencia dictada en esta misma fecha 18 – 11 – 2003, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Notificación que se hace mediante boleta que será colocada en la cartelera del Tribunal, a tenor del último a parte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. BEATRIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA.
CARMEN ALICIA ORTIZ.
BC/CAO/je
Exp. No. 780-2000
18/11/2003
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