REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JOSEPH ANTHONY LLOVERÁ Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.512.894, soltero, natural de Maracay Estado-Aragua nacido el 03/12/83 y residenciado en la Urb. Santa Rufina 1ra etapa calle N° 26 Hijo de Elvia Rattia del imputado. Se designa como centro de su reclusión la Receptoria Policial de esta ciudad para lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de privación preventiva de libertad. El presente pronunciamiento fue dictado en audiencias quedando notificadas las partes. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.