REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado: REDY RENE SALINAS CHAPARRO Venezolano, indocumentado, soltero, natural del Municipio Achaguas Estado-Apure nacido el 12/10/81 y residenciado en los Centauros, vía el Puente N° 22, Achaguas, hijo de Juan Salinas Chaparro y Yelitza Coromoto Salinas C. Obrero, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado a Realizar presentaciones cada quince días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado-Apure y a no concurrir a la residencia de la victima ciudadana VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO. Y a favor del imputado HERNÁN ELÍAS MONTOYA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 16.510.490, soltero, natural de Achaguas Estado-Apure, nacido el 12/10/79 y residenciado en Achaguas Calle Comercio N° 16, cerca de una bodega, hijo de Mario Montoya y Trabajador informal, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem, quedando obligado a presentarse cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado-Apure. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas a fin de que en auxilio de lo acordado por este Tribunal procedan a controlar las presentaciones impuestas a ambos imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.