REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en funciones de control, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO WILLIAM DAVID OROPEZA ACOSTA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, por existir una presunción razonable de peligro de fuga, que hacen que otras medidas cautelares resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Se determina como su centro de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese en consecuencia, la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad.
LA JUEZ
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.