REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL
CAUSA N°
2C-2719-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MP. DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTÍNEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JUAREZ SILVA JHONNY RAFAEL, venezolano, natural de San Fernando, de 36 años de edad, hijo Petra Elisa de Juárez y José Gregorio Juárez, comerciante, residenciado en Av. Ruiz Pineda. Callejón El Jobo. Casa No. 10. Titular de la Cédula de Identidad No. 9.592.185.
En el día de hoy tres (03) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:00 Am., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentra presente el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, el abogado defensor DRA. GLADYS MARTÍNEZ, Defensor Público y el imputado a tal efecto este Tribunal a continuación le concede la palabra al imputado JUAREZ SILVA JHONNY RAFAEL, a los fines de que exponga en esta audiencia, quien manifestó no querer exponer concediéndole la palabra a su defensor, DRA. GLADYS MARTÍNEZ, quien seguidamente expone: “La defensa en fecha 26 de agosto solicitó al Tribunal que fijara un plazo prudencial a la Ciudadana Fiscal porque mi defendido, desde el 17 de febrero de 2003 el tiene unas presentaciones cada treinta días por ante el área de alguacilazgo, mi defendido está cumpliendo fielmente con dichas presentaciones, por mas de seis meses, por lo que la defensa solicitó el plazo a la Fiscalía a los fines de se pronuncie con uno de los actos conclusivos del proceso, como quiera que la experticia no está agregada al expediente, la defensa está conciente que el articulo 313 contiene que están excluidos para tal fin los delitos de droga y de lesa humanidad, pero considera esta defensa que como ha transcurrido mas de seis meses sin que la fiscalía haya practicado el acto conclusivo por eso la defensa solicita al Tribunal se oiga al Ministerio Público a ver como sigue la investigación de este caso, es todo”. El Fiscal seguidamente solicita el derecho de palabra y expone: “Siendo esta la oportunidad a los fines de la audiencia del artículo 313, en la cual la defensa solicita que se fije a la fiscalía un plazo a los fines de que concluya la investigación, si analizamos el contenido del artículo 313 en su segundo aparte al final, es muy claro cuando dice que quedan excluidos de la norma los casos de narcotráfico y delitos conexos, hago la observación al Tribunal para que sea tomado en cuenta al momento de su decisión, es todo”. La defensa solicita la palabra y expone: “La defensa no pide que se concluya el caso, sino que se dicte un acto conclusivo por parte de la fiscalía, hago la presente aclaratoria a los fines de que el tribunal decida, es todo”.Vista la solicitud de la defensa mediante la cual con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para que concluya la investigación, y examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la manifestación de la representante fiscal en está audiencia se observa que la misma se inicia por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos estos que quedan excluidos de la aplicación de la norma in comento, en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que se siga la investigación. Y Así se declara.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, referente a la fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación en la Causa seguida contra el Ciudadano JUAREZ VIVAS JHONNY RAFAEL, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por estar excluida de la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, las causa referentes a los delitos como el que aquí se investiga. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.