REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C 4.255-03

JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO TREJO
VÍCTIMA : PEDRO MANUEL QUINTO Y FREDDY JAVIER TORRES.-
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: JESUS MARIA CEDEÑO.-


En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 11:30 am., y la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentra presente el Ciudadano
Fiscal Séptimo del Ministerio Público (E), Dr. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, las víctimas PEDRO MANUEL QUINTO RAMIREZ y FREDDY JAVIER TORRES PÉREZ, no así el imputado JESUS MARIA CEDEÑO, ni su defensor DR. JOSE GREGORIO TREJO, no obstante de haber sido notificados. En este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quién expone:” Vista la incomparecencia del Defensor y del imputado, esta Fiscalía solicita al tribunal al Tribunal el diferimiento de la presente audiencia, y en virtud de dicha incomparecencia, el Ministerio Público solicita, se dicte un mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.- El Tribunal, una vez revisadas las actas, observa que como quiera que no se encuentra presente el imputado JESUS MARIA CEDEÑO, su defensor DR. JOSE GREGORIO TREJO, el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, se ve en la imperiosa necesidad de diferir la realización del presente acto y en consideración al calendario de audiencias de este Tribunal, se difiere la realización de la misma para el día 16 de Diciembre a las 10:30 a.m. y vista la solicitud de la Fiscalía de que se dicte un mandato de conducción al imputado JESUS MARIA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su reiterada incomparecencia, considera procedente y ajustado a derecho tal solicitud, a los fines de garantizar la finalidad del presente proceso, por lo que se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía, a los fines antes expuestos. Quedan notificadas las partes. Líbrese oficio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.