REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-1118-01
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION DEL MP.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO.
VÍCTIMA : HUGO RAFAEL MEDINA
SECRETARIA: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy seis (06) de noviembre de 2003, las 03:00 horas la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal de Transición del Ministerio Público DRA. LAURA GUEVARA, la víctima HUGO RAFAEL MEDINA, y las imputadas GABI MIGUELA SÁNCHEZ, y MARÍA ALEXAIRA BOLÍVAR SÁNCHEZ, no habiendo comparecido la víctima. La Fiscal solicito la palabra, y concedida como fue expuso: “Siendo esta audiencia convocada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, de las imputadas, mi opinión es favorable a los fines de dictar el sobreseimiento de la causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7º en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, es todo”. Se le concedió la palabra a la Ciudadana MARÍA ALEXAIRA BOLÍVAR SÁNCHEZ, quien expone: “Yo me presente por ante el Área de Alguacilazgo durante el tiempo que me fijó el Tribunal, es todo”. Se le concede la palabra al defensor DR. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “Vista la exposición de la representación fiscal solicito al Tribunal que una vez evidenciada el cumplimiento de la condición impuesta proceda a sobreseer la presente causa, prescindiendo de celebración de audiencia alguna, dicha solicitud obedece a la aplicación que se haga del principio de extraactividad de la ley procesal, en el sentido de que la presente causa, nació bajo el imperio del Código originario en el cual no se exigía la celebración de la audiencia sino que bastaba que el Juez evidenciara el cumplimiento de las condiciones para decretar el sobreseimiento, en este orden de ideas, solicito que una vez consignadas las pruebas del cumplimiento de las condiciones impuestas proceda a decretar el sobreseimiento, y a lo cual me comprometo a consignar por ante este Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes, y como quiera que no consta la ficha de presentación de los ciudadanos BOLÍVAR SÁNCHEZ MARÍA ALEXAIRA, BOLÍVAR DARIO Y RODRÍGUEZ GABI MIGUELA, a los fines de verificar el estricto cumplimiento de las presentaciones que les fueran impuestas al otorgársele la suspensión condicional del proceso, el Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento respectivo para la fecha en que consten las resultas de las fichas de presentación de alguacilazgo de las imputadas de autos, y así se decide.- Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.