REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Visto el escrito interpuesto por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23-10-03, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 07-10-03, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, por ante el Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Yo organice una comisión de trabajo en el asentamiento campesino La Estacada, el cual se denominó Cooperativa Vista Unión Totumito, conformada por treinta y dos socios, solicitamos a la Cooperación Venezolana Agraria, insumos para trabajar tres sectores que son tres comisiones que tenemos por la Unión Totumito instalada, la primera es en el Sector Rincón Hondo, segundo sector Totumito, tercer sector La Victoria, donde entre las tres comisiones hay compartidas quinientas sesenta y una hectárea, para el beneficio de ochenta familias campesinas, estos insumos, se basaban en la siembra y aprovechamiento del rubro de maíz, fueron bajados los recursos y hasta la presente fecha, se logró de sembrar doscientas hectáreas, que hasta ahora están en proceso de secado y a mediados de diciembre a enero se está descosechando, ahora la denuncia en si, es que los señores Asdrúbal Hernández, el Dr. Piter Prieto y una comitiva, hicieron acto de presencia en la sede de trabajo de la Cooperativa que represento, recogieron unas firmas e hicieron una directiva de la Confederación de Agricultores y Ganaderos de Venezuela, donde se atribuye el cargo de presidente el señor Asdrúbal Hernández, cosa que por demás es falso, esto lo hacen con la finalidad de aprovecharse del maíz que van a descosechar los productores, permitiendo esta cosecha a la Cooperativa Unión Totumito, a quien los productores tienen que cancelar los insumos que le fueron bajado para la siembra, valiéndose de los productores, hicieron un documento donde los productores, me protestan...”
El hecho por el cual fueron denunciados los ciudadanos ASDRUBAL HERNANDEZ Y PITER PRIETO, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.158.812. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL.
Causa N° 2C-5084-03
FAO/GGR/wn.-