REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SEGUNDO
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2003
193º y 144º
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº 2E-101-01
PENADO: TOMAS RAMON GUERRERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista el acta de defunción del penado: TOMAS RAMON GUERRERO, hoy occiso quien fuera condenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen penal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano.
Se evidencia del Acta de defunción inserta al Expediente suscrito por el Prefecto del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde certifica el fallecimiento del penado, por lo que este Tribunal debe decretar la extinción de la pena que cumplía el penado TOMAS RAMON GUERRERO, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal que establece “La muerte del procesado extingue la acción Penal…..”, igualmente el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Son causas de extinción de la acción Penal. La muerte del Imputado; “ así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA que cumplía el penado TOMAS RAMON GUERRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.477.130, casado, de 48 años de edad, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 48 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN RATTIA C.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN RATTIA C.
ECR/JRC/maritza.