ACTA DE JUICIO- 2M 185-03

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, once (11) de noviembre del año Dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M 185-03, seguida en contra del acusado JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: (Titular 1) PROF. PEDRO PABLO OLIVARES (Titular 2) JOSÉ LUIS TOVAR (SUPLENTE) ROSA MILAGROS OLIVO, la ciudadana secretaria ABG. MARGARITA ESCOBAR y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, así como de la defensa representado por el DR. JULIO CESAR NIEVES y del acusado JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privado de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: El ministerio público va explanar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos a través de los cuales se pueden demostrar que Siendo aproximadamente entre las 9 y 930 de la noche del día 31 de mayo del corriente año, cuando regresaba de sus labores de trabajo el ciudadano TOMAS ROGELIO NOGUERA, en compañía de su esposa y su cuñado, en el momento que llegaron a su residencia, cuando estaban guardando la camioneta, el adolescente acusa a la esposa con una arma y le pide que le entregue el dinero, la victima se niega y en esa discusión el adolescente dispara contra el señor Noguera, causándole lesión en los glúteos y las piernas y el ciudadano aquí presente le da con un palo en la cabeza al ciudadano ALBERTO EFRAÍN RUIZ. Luego se van del sitio y se dio aviso a la policía y estos se dirigen al sitio donde ocurrieron los hechos, y el ciudadano TOMAS NOGUERA les informó por donde habían huido las personas y por cuanto las victimas conocían a estas personas, fueron detenidos llegando a su casa. En cuanto a las lesiones personales que fueron ocasionadas al ciudadano ALBERTO EFRAÍN RUIZ, el Ministerio Público. Lo calificó como lesiones menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 415, robo agravado en grado de frustración, previsto y sanciono en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal. En el transcurso de esta audiencia les voy a demostrar la veracidad del hecho. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Es muy interesante lo que dice la representante de la vindicta pública en cuanto a que los Escabinos tienen la justicia en sus manos, por que hoy se va a demostrar con los hechos, con las pruebas, la inocencia de mis defendidos, en virtud de los siguiente: La Fiscal pretende demostrar que el hecho acontecido el día 31 de mayor entre 9 y 10 de la noche es imputable a este ciudadano, pero como ustedes se van a dar cuenta en el transcurso de esta audiencia, no existe ninguna responsabilidad que se puedan tomar en contra de mi defendido, evidentemente los hechos están ahí, existen unas lesiones, pero no existen pruebas que puedan determinar que fue mi representado que las ocasionó y quiero que conste en actas que en este acto a los fines que se demuestre en contra de quien es. Existen situaciones que nuestra justicia aun no esta en capacidad demostrar pero lamentablemente no se tiene la técnica con la finalidad de demostrar a los fines de que no quede Crimen sin castigo y por otro lado que no se castigue a un inocente. Como se puede observar, es la libertad la que está en juego, pero no se le puede imputar una responsabilidad a una persona inocente, solicito a los jueces que tenga la conciencia de jueces, que valoren todo lo relacionado con la a actitud y comportamiento del imputado, porque no está demostrado la culpabilidad. Aquí la ciudadana Fiscal está tratando de demostrar con una declaración de unos funcionarios expertos que están describiendo los sucesos que ocurrieron en un sitio determinado; pero no se demuestra la responsabilidad de mi representado. Los testigos son las dos personas que resultaron lesionados, el señor Rogelio y su cuñado, lo cual no arroja ninguna veracidad de los hechos, hay que valorar el hecho, quien lo cometió, con que arma. Tampoco se puede demostrar que mi representado es culpable, con la captura. Dicho esto, claro como está también el rol que ustedes desempeñan hoy, se tome muy en cuenta las declaraciones de los testigos y sean valoradas claramente estos dichos. Es todo. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando: SI. Expuso: A mi me sacaron a la una y veinte minutos de mi casa. Y el que andaba con la policía le dijo ese es chiva En el camino los policías dispararon un babo. Yo he tenido problemas por las tierras en ese sector desde el año 2000, y algunas personas de ahí me han venido haciendo seguimiento y quiero que se deje constancia de una denuncia que interpuse por fiscalía, no directamente con el señor TOMAS ROGELIO si no con los amigos de él. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal para que pregunte al acusado: ¿Con quien se encontraba usted, la noche del 31 de mayo?. CONTESTO: Yo me encontraba con mi señora y con Rafael Rebolledo y Edgar Solano y Antonio. ¿En que parte estaba? CONTESTO: Me encontraba cerca de mi casa. ¿Estuvo usted, en la mañana en el Comercial Arichuna propiedad del señor NOGUERA?. CONTESTO: No ¿Dice usted en su declaración al comienzo que fue detenido en su casa y quien estaba?. CONTESTO: Estaba con mi esposa y mis tres hijos menores Dormido. ¿Que edad tiene su hijo? CONTESTO: 14 años. ¿Cuando lo detienen que cantidad de funcionarios andaba?. No se por que eran bastante. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue al testigo. ¿Entre las nueve y 10 de la noche donde estabas?. CONTESTO: Estaba en la casa Vecina. ¿Como se llama ese vecino? CONTESTO: Le dicen Nene. ¿Usted ha usado Arma? CONTESTO: Nunca. ¿Ha tenido usted algún inconveniente con el Sr. Noguera? CONTESTÓ: Nunca. ¿Las tierras donde usted vive a quien pertenece? Al fundo La Menera. ¿Esos señores son amigos del señor Noguera? Si. ¿Conoce al Sr. Noguera, a su cuñado y a la esposa? CONTESTO: Si. ¿Usted, ha tenido problemas con el señor Noguera? No, con su cuñado, el Sr. Ruiz. Acto seguido pregunta la Fiscal Esa denuncia Fiscal que Usted hizo y que dice que ha tenido problemas con el Sr. Alberto Ruiz; en esa denuncia usted lo denunció a él. No. La Fiscal solicita se deje constancia de lo que acaba de decir. Acto seguido, se procede a la evacuación de los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal. Se llama al experto RAFAEL MARIA MUÑOZ, a quien se le puso de manifiesto el Resumen Clínico de fecha 02 de junio del año en curso, corriente al folio 91, a los fines de que verifique su contenido y firma, quien bajo juramento lo ratificó en su contenido y firma. Seguidamente, la ciudadana Fiscal pregunta al experto: Podría ubicarnos el sitio por el cual fue lesionado. El Médico hizo su exposición. Acto seguido, la defensa pregunta. El arma o el proyectil usado es perdigón. No puedo determinar. La Fiscal hace Objeción. A lugar la objeción. OTRA PREGUNTA. ¿De esa valoración usted, puede determinar cuantos disparos? CONTESTO: Probablemente hubo mas de dos disparos, pero yo no soy experto en balística, solo me limito a la parte anatómica. Acto seguido la Juez hace pregunta. ¿Cual era el tiempo aproximado de curación de las heridas del paciente? Se estimó entre unos 40 a 45 días, por que hubo lesión de un músculo importante, pero hago la salvedad que al paciente, no lo volví a ver mas, pese a que se le indicó nueva evaluación. Acto seguido pregunta el Escabino PEDRO PABLO OLIVARES. ¿Cuanto tiempo estuvo hospitalizado? Dos días. Acto seguido es llamado el EXPERTO DR. VICENTE BARBATO INGENUO, a quien el Tribunal le puso de manifiesto el informe médico del Sr. TOMAS NOGUERA, de fecha 17 de junio de 2003, corriente al folio 99, quien bajo juramento, lo ratificó en su contenido y firma Se LE PONE DE MANIFIESTO EL INFORME A LOS FINES DE VERIFICAR EL CONTENIDO Y FIRMA. Acto seguido la Fiscal pregunta. ¡Podría explicar al Tribunal que significa infección y necrosis? CONTENTO: Necrosis significa que ese tejido deja de llegarle sangre y el muere. ¿Que fue lo que usted le indicó? Se decidió llevar al quirófano a los fines de eliminar el tejido muerto y se le hizo una limpieza. ¿Cuanto tiempo estuvo hospitalizado? CONTESTO: ocho (8) días. Acto seguido pregunta la defensa. Ud. que estuvo contacto con el paciente durante una semana, que le manifestó como había sido la herida. CONTESTO: El manifestó que era para atracarlo. Acto seguido es llamado el Experto DANIEL GÓMEZ ROJAS, a quien se le puso de manifiesto experticia de fecha 20 de junio del año en curso, corriente al folio 105, quien bajo juramento la ratificó en su contenido y firma. Seguidamente pregunta LA FISCAL: Cuando Ud. dice percutado, ¿a que se refiere? ¿Que significa? CONTESTO: Que estaba disparado. La carga ya había salido del Cartucho. Acto Seguido pregunta LA DEFENSA: ¿Que marca era el cartucho percutado? CONTESTO: Marca Fiocchi calibre 12. ¿Que arma usa la policía? CONTESTO: Utiliza diferentes armas. ¿A esa Arma le sirve cualquier calibre 12? Si el arma es l2, Si. Seguidamente es llamado el experto RAIVER DE JESÚS RIVAS, quien se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular, de fecha 10 de junio del año en curso, corriente al folio 87, a los fines de que la reconozca, quien bajo juramento manifestó reconocerla en su contenido y firma. Si se corresponde en su contenido y firma. Es llamado el experto JOSÉ AVELINO FARFÁN, a quien se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular, de fecha 10 de junio del año en curso, corriente al folio 87, a los fines de que la reconozca, quien bajo juramento manifestó reconocerla en su contenido y firma. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien pregunta al experto: ¿Como es la Puerta del Garaje? CONTESTO: Es una Puerta amplia. Acto Seguido pregunta la defensa ¿El garaje está cubierto dentro de la casa? CONTESTO: No se encuentra dentro de la casa del garaje se ve hacia fuera. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la fiscal. Se llama al testigo ALBERTO EFRAÍN RUIZ, quien bajo juramento e identificación expuso: Nosotros íbamos llegando a la casa y cuando metimos la camioneta que mi hermana y mi cuñado entraron, llegó el muchacho y le puso un arma de fuego en el pecho a mi hermana y en ese momento salió él señor aquí presente y me dio un macetazo y en ese momento salió mi cuñado para afuera y el muchacho lo disparó por detrás. Acto seguido la Fiscal Pregunta: ¿Ha tenido usted algún problema con el ciudadano JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ? CONTESTO: Nunca. ¿Conocía usted antes de los hechos al ciudadano JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ? CONTESTO: Si. ¿Donde Vivía? En una zona que se llama Arichunita. ¿En donde estaban el adolescente y el señor ÁLVAREZ? CONTESTO: El muchacho estaba en el garaje y el Sr. ÁLVAREZ, estaba detrás de un mango. ¿Ellos estaban dentro de la casa? CONTESTO: Estaban dentro del terreno, la casa tiene cerca de bloque, ellos estaban uno en garaje y el otro en el patio. ¿Quienes estaban? El señor y el hijo. Que les decían los ciudadanos que estaban dentro de la casa cuando ustedes llegaron? CONTESTO: Mi hermana dice que les decías que donde estaban los reales. ¿Con que objeto estaban ellos allí? CONTESTO: Creo que con el objeto de robar. ¿De donde disparó? De la puerta de adentro para afuera, como a diez metros. ¿Que tipo de arma era? CONTESTO: Era una bácula recortada. ¿Cuando ellos lo lesionan a usted, que paso Después? CONTESTÓ: Nosotros nos quedamos ahí e iba pasando un muchacho y le dije que nos estaban atracando y le pedí el favor de que fuera a llamar la policía, ellos se fueron corriendo y después un vecino lo llevo al médico. Acto seguido la defensa pregunta. ¿Donde se encontraba Ud. Antes de llegar a la casa de su cuñado? CONTESTO: Yo me encontraba en la plaza. ¿Que hora era? CONTESTO: Las 9 de la noche. ¿Cuando llegan a la casa había claridad? CONTESTO: Si ¿Que te hizo el muchacho? CONTESTO: Después que le disparó a mi cuñado me dio a mí con el arma. ¿Te pidieron dinero a ti? CONTESTO: No. ¿Le pidieron dinero a tu cuñado? No se. Objeción por parte de la Fiscal A lugar objeción ¿Recogieron el cartucho? CONTESTO: No se. ¿El muchacho que tu dices que cargaba el arma te disparó a ti? CONTESTO: No le disparó a mi cuñado. ¿A que distancia? CONTESTÓ: Como a 10 metros de adentro de la casa para afuera. ¿Tu estabas cuando llegó la policía? CONTESTO: No estaba. La Defensa solicita que conste en actas que no sabe cuando llegó la policía. Acto seguido pregunta el Escabino PEDRO PABLO OLIVARES ¿Hubo algún forceo? CONTESTO: Si ¿Después de eso fue que hubo el disparó del arma. CONTESTÓ: Si. Acto seguido es llamado el testigo TOMAS ROGELIO NOGUERA ARRIAGA, quien previo juramento e identificación expuso: Esa noche yo estaba trabajando y salí a buscar a mi señora y en la recogida de ella en compañía de mi cuñado nos dirigimos a la casa. Cuando mi señora y yo entramos a la casa; ella se quedó cerrando la puerta y en eso ella gritó u cuando volteo el muchacho la tenía apuntada con una escopeta, y me regrese y ella se puso a forcejear con el muchacho y yo salí hacia al patio y conseguí a mi cuñado agredido y se me vino encima y conseguí y un palo y me enfrenté con el señor en eso ciento el tiro y cuando mi señora salió, ellos se fueron corriendo. Y no supe mas nada de ello. Acto seguido el Fiscal pregunta: ¿Usted ha tenido algún problema con el ciudadano JOSE LORENZO ÁLVAREZ? CONTESTÓ: Nunca. ¿Cuando fue la última vez que lo vio? CONTESTO: Esa tarde como a las 5 que entró a compra un cartucho. ¿Que calibre? CONTESTO: Calibre 12. ¿Donde estaban ellos? CONTESTO: El muchacho que me dio el tiro estaba escondido delante de un camioncito y el señor estaba en la parte de afuera. ¿Que le dijeron ellos? CONTESTO: El muchacho se asustó y no me dijo nada. ¿Ud. Llega siempre a esa hora? CONTESTÓ: Siempre llego más temprano. ¿Donde estaba usted, antes de ir a su casa? Estaba en el negocio que tenemos frente a la plaza. ¿Porque le disparan? CONTESTO: Porque el señor aquí presente le decía matalo, matalo. ¿Porque se fueron? CONTESTÓ: Porque mi señora salió con un arma. ¿Que tipo de iluminación había? CONTESTÓ: Era clara. ¿Se encuentra la persona que estaba dentro de su casa el día 31 de mayo. CONTESTÓ: Si se encuentra y es el señor allí. Se deja constancia que mostró al acusado Explique al Tribunal ¿Como esta cercada su casa? CONTESTÓ: Son cinco (5) hectáreas y está cercada toda de mampostería. Acto seguido pregunta la defensa. ¿A que hora dice usted que cerró su negocio? CONTESTÓ: El mío lo cerré como a las 7 de la noche. ¿Ud. Llegó en su vehículo y se introdujo a su casa? Si. ¿Que ocurrió en ese momento cuando Ud. se dirigía a su casa? CONTESTÓ: CONTESTÓ: Llegamos y le dije a mi cuñado que me esperara que iba a buscar unas sillas, yo entre y mi señora se quedó en la puerta, luego yo me fui hacia fuera. ¿Ud. Dice que como a las cinco de la tarde usted le vendió un cartucho al señor Álvarez. ¿Usted. Tiene registrado la venta de ese cartucho? CONTESTÓ: Del cartucho no, pero si del ingreso. ¿Usted. Dice que es una bacula calibre 12? Si (La defensa pide se deje constancia) ¿Quienes se encontraban) CONTESTÓ: Nosotros 3. ¿Por donde se fueron ellos? CONTESTÓ: hacia al patio o hacia la sabana. ¿A que hora llegó la policía? CONTESTÓ: La policía llegó en seguida. ¿Llegaron algunas personas en auxilio suyo?. CONTESTÓ: Si muchas personas. ¿Alguna de esas personas que llegaron vio a alguna de las que participaron? No. Sr. Rogelio ¿porque usted y asegura que fue el señor que le disparó? CONTESTÓ: No, yo no estoy asegurando que fue él, el que me disparó fue el muchacho. ¿En algún momento ellos le pidieron algo? CONTESTÓ: No en lo absoluto. (Se deja Constancia). ¿UD. Estaba tomando? CONTESTÓ: No. Acto seguido es llamado el TESTIGO NELKA NOIRALY RUIZ, quien previo juramento e identificación expuso: Yo estaba cuidándole el negocio de mi cuñada y llegó el señor José Lorenzo Álvarez con la esposa a comprar una harina pan; ellos andaban en una bicicleta de reparto, luego mi esposo me fue a buscar y nos fuimos para la casa, cuando llegamos a la casa que entramos y yo me quedé cerrando la puerta el muchacho me apunta, y yo grité y el muchacho me agarró por el pelo y me tumba y cuando mi esposo vio salió hacia fuera a buscar con que defenderse. Seguidamente pregunta la defensa. ¿Que hora era? CONTESTÓ: Las 9 de la noche. ¿Como era la iluminación? CONTESTÓ: Estaba claro. ¿El Muchacho donde estaba? CONTESTÓ: El salió por delante del camión ¿Que le hizo el ciudadano José Lorenzo Álvarez? CONTESTÓ: El señor José Lorenzo le da con la maceta a mi hermano y el muchacho me tenía apuntado y cuando oyó que tenían al papá acorralado fue cuando el muchacho le dispara a mi esposo. ¿Ud Conoce al Sr. José Lorenzo? CONTESTÓ: Si Esta aquí en la sala. ¿Con que intención entraron ellos?. Ellos pensaban que nosotros íbamos a entrar solos a la casa, no se imaginaban que iba mi hermano. ¿Después que compraron la harina pan fueron a comprar el cartucho al otro negocio?. CONTESTÓ: Si ellos andaban en una bicicleta de reparto. ¿A que hora llegaron? CONTESTÓ: a las 9 de la noche. ¿Como sabe usted, que le dieron a su hermano por la cabeza? CONTESTÓ: Por que estaba en el porche y vi cuando le dieron a mi hermano. ¿Porque el joven que le apuntó a usted con el arma la soltó? CONTESTÓ: Por que mi esposo se regresó. ¿Le pidieron algo? No. No me pidieron nada. ¿Porque cree usted que ellos fueron a su casa? CONTESTÓ: No se por que yo les tire la plata y ellos no la agarraron. ¿Donde viven ellos? CONTESTÓ: Ellos vivían antes en Arichunita. Seguidamente pregunta el Escabino. ¿Ud. fue a buscar arma? No. ¿Tienen arma? Si. ¿Que tipo? CONTESTÓ: Un revolver acto seguido es llamado el testigo FÉLIX RAMÓN DOMINGUEZ, quien previo juramento e identificación expuso: Yo venía del pueblo y escucho un disparo, me apuro y cuando vengo en frente del señor Rogelio Noguera, me dice un muchacho, apurate que están atracando a Rogelio, en eso la gente se fueron corriendo. Acto seguido pregunta la Fiscal al testigo. Dice usted que escuchó esa detonación de una arma de ¿De donde venía el ruido? CONTESTÓ: De la casa del señor Noguera. ¿Quienes estaban a de la casa de noguera? CONTESTÓ: El señor Noguera, su señora y su cuñado. Cuando usted, llega al sitio ¿que observó? CONTESTÓ: Observé los tipos que iban corriendo, llegaron a lo oscuro y se fueron, estaba roto Efraín y Noguera tenía un tiro. ¿Que le manifestaron ellos? CONTESTÓ: Me dijo Efraín están atracando a Rogelio. ¿Observó quienes eran los tipos? CONTESTÓ: No los pude ver por que ya iban en lo oscuro. ¿Usted estaba allá cuando la policía llegó? CONTESTÓ: Yo estaba allí. ¿Que tiempo fue cuando la policía llegó? CONTESTÓ: Se tardaron un poquito. ¿Que hizo la policía cuando llegó? CONTESTÓ: Entraron para adentro y luego salieron. Seguidamente pregunta la defensa. ¿A que hora aproximadamente llegó usted a la casa del señor Noguera? CONTESTÓ: Como a las 9 de la noche. ¿Que vinculo tiene usted con el señor Noguera? CONTESTÓ: Le trabajo al Señor Noguera. ¿Vio alguna persona aparte de ellos una vez que Ud. Llegó? CONTESTÓ: No. ¿Hacia donde se fueron esas personas? CONTESTÓ: Hacia un potrero. ¿Con quien habló la policía cuando llego al sitio? CONTESTÓ: Con la gente que estaba allí. ¿Quien de la casa estaba ahí cuando llegó la policía? CONTESTÓ: No había nadie. Acto seguido se llama al TESTIGO MIGUEL ÁNGEL CORTÉS quien previo juramento e identificación expuso: Yo fui a llamar la policía por que el muchacho que salió roto me pidió el favor que le avisara a la policía. Seguidamente pregunta la Defensa. ¿El Sr. Efraín estaba lesionado? CONTESTÓ: Si estaba. ¿Que hora era? CONTESTÓ: Como las 9. La Defensa. ¿A que hora le avisa usted a la policía? A esa misma hora. ¿En que se desplazó? CONTESTÓ: En una bicicleta. ¿A usted le avisaron? No. yo venía pasando y Efraín me pidió que le llamara la policía. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expuso: Dado el acuerdo a que han llegado las partes, El Tribunal suspende la audiencia para las 2 y 30 minutos de la tarde, previa verificación de los testigos faltantes. Acto seguido siendo las 2:30 horas de la tarde, El Tribunal se constituye nuevamente para continuar el juicio, la Juez toma la palabra y expone: Se le advierte a las partes, Fiscal del Ministerio Público y defensa sobre la posibilidad de un cambio de calificación con relación al delito de robo en grado de frustración por el de robo en grado de tentativa. Acto seguido se le cede la palabra al representante fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal, después de oídas las exposiciones de los testigos en la mañana de hoy, considera cambiar la calificación dada en virtud de que esa frase que dice el testigo que dijo el señor Álvarez, mátalo, mátalo no lo sabía, quedando la calificación de la siguiente forma: EXONERA DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO Y ACUSA POR LOS DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 415 DEL Código penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO EFRAÍN RUIZ, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en el Art. 460 en concordancia con el Art. 74 del Código Penal y COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 ejusdem, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO TOMAS ROGELIO NOGUERA ARRIAGA. Acto Seguido la juez toma la palabra y expone: Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en la que imputa la comisión de un nuevo delito al acusado, en cuanto a que el mismo actúo como cooperador en las lesiones proferidas al ciudadano TOMAS ROGELIO NOGUERA ARRIAGA y dada la nueva calificación jurídica advertida por este Tribunal en cuanto al delito de robo, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 74 uno de los delito inacabados como lo es la frustración por el de tentativa, el Tribunal les advierte a las partes el derecho en que están de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta que se suspenda el juicio, una vez evacuados todos los testigos faltantes presente. Acto seguido se llama al testigo RAFAEL ENRIQUE REBOLLEDO, quien previa juramentación e identificación expuso: El día 31 de mayo yo me dirija de San Fernando de Apure, hacia la vía de Arichuna, junto con un amigo, soy comerciante y vendo por esa zona, en la tarde llegamos a Arichunita a la casa de Edgar Castillo, a quien le preguntamos por José Álvarez. El señor Álvarez no estaba y nos quedamos esperándolo y el llegó como a las 7 de la noche. Luego de ahí nos trasladamos a la casa de Nene donde le mostramos la mercancía y estuvimos conversando como hasta las 10 de la noche. Seguidamente pregunta la defensa ¿Qué vende usted? CONTESTÓ: Ropa ¿Dónde estaba usted el 31 de mayo? CONTESTÓ: Llegamos a Arichunita como a las 6 de la tarde a la casa de Edgar Castillo, vecino de José Álvarez. ¿A que fue usted a esa zona? CONTESTÓ: A llevarle una mercancía a José Álvarez. ¿Ud. hablo con José Álvarez y a que hora? Si hablé como desde las 7 y cuarto de la noche hasta las 10 ¿Cuándo usted se vino donde quedó José Álvarez? CONTESTÓ: En la casa de Nene ¿Qué distancia hay de la Casa de Edgar Castillo a la casa donde estaba José Álvarez? CONTESTÓ: Como 200 metros. ¿Qué distancia hay desde el Pueblo de Arichuna a Arichunita? Hay como cuatro kilómetros. Como 50 minutos a pie. Acto seguido pregunta la Fiscal al testigo. ¿Qué vinculo le une con el Sr. José Álvarez? CONTESTÓ: Ninguno. ¿Para el día de los hechos que usted estuvo allá, que le compró? CONTESTÓ: Mercancía variada, blujen ropa de niño, de mujer. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor José Álvarez. CONTESTÓ: Como cinco años. ¿Qué sabe sobre los hechos? CONTESTÓ: Nada. Vine por que me llamaron, por que yo estuve el día de los hechos con el señor Álvarez. Acto seguido pregunta el Escabino. ¿Qué tipo de mercancía vende? Ropa. Nuevamente Pregunta la Fiscal. ¿Tiene factura de lo que le vende al Sr. Álvarez? CONTESTÓ: Si. Acto seguido se llama a la TESTIGO JOSÉ DELFÍN HERNÁNDEZ, quien previo juramento e identificación expuso: El día 31 de mayo llegué a Arichunita a la casa del señor Edgar Castillo y vi pasar al Sr. Álvarez con su esposa, hacia su casa como a las 7 de la noche. Seguidamente pregunta la defensa ¿Dónde se encontraba usted el día 31 de mayo? CONTESTÓ: En el sector Arichunita que fui a llevar unos insumos. ¿A que hora vio usted al señor Álvarez? CONTESTÓ: como a las 7 de la noche que pasó con su esposa estando yo en la casa de Edgar Castillo. ¿Amaneciste En esa casa? CONTESTÓ: Si me paré tres días. ¿Dónde es su domicilio? CONTESTÓ: En la Urb. Los Centauros. ¿Qué vínculo le une al señor Álvarez? CONTESTÓ: Ninguno ¿Observó el día 31 de mayo algo irregular? Si. Los funcionarios llegaron como a las 11 de la noche, o sea no eran las 12 todavía, por que al rato fue que cantaron el himno. La Fiscal pide que se le deje constancia de que no eran las 12. Se deja constancia. ¿Qué conoce usted de los hechos?. CONTESTÓ: Nada. ¿Había alguna visita en la casa del señor Edgar Castillo? Si estaba el señor Rebolledo y otro señor. ¿Qué distancia existe desde el sitio del señor Edgar Castillo a la casa donde estaba el señor Álvarez. CONTESTÓ: Como quinientos metros. ¿En compañía de quien andaba usted. CONTESTÓ: En compañía de mi hija. Acto seguido pregunta el Escabino Ud. dice que vio pasar al Sr. Álvarez con su esposa ¿Recuerda cómo andaban vestido? CONTESTÓ: La verdad que no me acuerdo. Acto seguido se llama al TESTIGO EDGAR CASTILLO SOLANO quien previo juramento e identificación expuso: Yo estaba en mi casa cuando lo sucedido y como a las 6 de la tarde llegaron unos señores y preguntaron por Álvarez y no estaba, pero después como a las 7 de la noche llegó. En ese momento que el llegó, yo me fui para Arichuna y pase por la plaza como a las 8 de la noche y estaban el señor Rogelio Noguera y su cuñado tomando me vine y llegue a la casa de Nené y estuve con ellos hasta como a las 10 de la noche. Seguidamente pregunta la defensa ¿Tiene conocimiento que hacían estos señores en la casa de Nené? CONTESTÓ: Jugando y tomando. ¿Qué fuiste a hacer a Arichuna? CONTESTÓ: Siempre los domingos vamos a divertirnos y como no había nada me regresé rápido. ¿Dónde vistes al señor Noguera? CONTESTÓ: En la Plaza. ¿Qué hacían en la Plaza? CONTESTÓ: Tomando Chiminiau, una bebida seca ¿Hasta que hora vistes al señor Álvarez? CONTESTÓ: como hasta las 10 de la noche. ¿A que hora vistes a la Policía? CONTESTÓ: Como a las 11 de la noche. ¿Te sorprendió? CONTESTÓ: Bastante. Acto seguido pregunta la Fiscal al testigo. De donde y desde cuando conoce al Sr. Álvarez. CONTESTÓ: desde hace 3 años que el vive en esa zona. ¿A que se dedica? CONTESTÓ: A la agricultura a un puñito de ganado que tiene ¿Qué conoce referente a los hechos que se suscitaron en la casa del señor Noguera? CONTESTÓ: Nada. ¿Cuánto estuvo el señor Rebolledo en su casa. CONTESTÓ: Estuvo desde las 6 hasta las 7 de la noche y luego se fue para la casa de Nene. ¿Qué hacían? CONTESTÓ: Unos estaban tomando y otros estaban jugando y otras estaban hablando de negocio. Acto seguido pregunta el Escabino. Acto seguido se llama a la TESTIGO ANTONIO JOSÉ ESCOBAR quien previo juramento e identificación expuso: El día 31 de mayo del corriente año, nos desplazamos por la vía de Arichuna al sector de Arichunita a la casa de la familia Castillo Álvarez en busca del señor José Lorenzo Álvarez, quien llegó como a las 7 de la noche y en eso el señor Edgar Castillo dijo que tenía que ir a Arichuna. Luego nos fuimos a la casa de Nené en donde estuvimos con el señor Álvarez hasta las 10 de la noche. Seguidamente pregunta la defensa. ¿Tu frecuentas la zona de Arichunita. CONTESTÓ: Si ¿Qué distancia hay entre el fundo del Sr. Castillo y Arichuna? CONTESTÓ: Es lejos ¿Conoces al señor Álvarez? CONTESTÓ: Si ¿Con quien fuiste a donde el señor Álvarez? CONTESTÓ: Con Rebolledo. ¿Qué hizo el señor Álvarez. CONTESTÓ: La verdad que yo puedo dar fe de lo que hizo desde las 7 hasta las 10 de la noche después o antes de esa hora no puedo responder. Acto seguido pregunta la Fiscal al testigo. ¿Que tipo de mercancía le vendieron? CONTESTÓ: Unos 3 o 4 blujines y cositas de niños. ¿A que hora se fueron de aquí de San Fernando? Como a las 4 de la tarde ¿Desde cuando tiene usted relaciones de negocios con el señor Álvarez. CONTESTÓ: Desde hace tiempo. ¿A que se dedica el señor Álvarez? CONTESTÓ: Antes era Caletero en el mercado y después se dedicó a vender ropa. Culminada la evacuación de las pruebas, se suspende el juicio, previo acuerdo que en audiencia hicieran los representantes tanto del Ministerio Publico como la defensa, ello de conformidad con los Art. 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal para que se continúe con el juicio oral y público el día 19-11-03 a las 2:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco (5) y cuarenta y cinco (45) horas de la tarde.-
La Juez de Juicio N° 02,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL