ACTA DE JUICIO 2M-141-02
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, trece (13) de noviembre del año Dos Mil Tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-141-02, seguida en contra de los acusados JOSÉ ABRAHAM PARRA CONTRERAS Y DAVID GONZÁLEZ LEÓN. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: (Titular 1) HUMBERTO ELIAS RANGEL (Titular 2) GRISAIDA MARGARITA CABALLOS la ciudadana secretaria ABG. MARGARITA ESCOBAR y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, así como de la defensa representado por el ABOGADOS JULIO CESAR NIEVES y ENOC MOTA de los acusados JOSÉ ABRAHAM PARRA CONTRERAS Y DAVID GONZÁLEZ LEÓN, quien se encuentran en una sala adyacente a esta por estar privados de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: El Ministerio público va explanar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos a través de los cuales se pueden demostrar que los ciudadanos JOSÉ ABRHAHAN PARRA CONTRERAS Y DAVID GONZÁLEZ LEÓN ya fueron detenidos en fecha 15 de marzo del año 2002, cuando el ciudadano Washington, le solicitaron una carrera como taxista desde el parque de feria hasta la urbanización Santa Rufina y en la vía, lo metieron por una carretera de granzón lo amordazaron y le quitaron el vehículos y al día siguiente fueron detenidos en la calle 13 de septiembre para quitarle el vehículo lo amenazaron con una arma cuchillo por lo que formalmente lo acuso a los ciudadanos aquí presentes, por el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo Art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Quiero resaltar que en cuanto a la participación ciudadana, quienes tienen la oportunidad de ser jueces y administrar justicia, quiero esté muy atento de todo lo que se va a debatir aquí. En el transcurso de la audiencia demostraré la veracidad de los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ciudadano Dr. ENOC MOTA quien expone: La defensa rechaza categóricamente esa imputación en cuanto al robo de vehículo que se le hace a estos ciudadanos; por muchas razones que el debate y en los interrogatorios, de que nuestros clientes son inocente de esa temeraria acusación por parte del Ministerio Público; razones que tengo basándome en el Art. 12 del Código Orgánico Procesal Penal; la defensa en el trayecto de la audiencia demostraremos que hubo una intercepción de conformidad con el 281 del mismo Orgánico Procesal Penal donde la vindicta publica se parcializó con la victima, ya que tenía que mantener un equilibrio tanto por la parte de la victima como del acusado. Es todo. Seguidamente la Juez hace las advertencias a los acusados, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando: SI. JOSÉ ABRAHAM PARRA CONTRERAS, quien expuso: Yo me conseguía donde yo trabajaba y decido salir a las 5 de la tarde con un amigo mío y llegué al sitio donde quedamos en vernos y no había llegado y me puse a esperar. Nos pusimos a beber y como a las doce a la una de la madrugada a una se acabaron las cervezas, salimos hacia el parque de feria y hasta nos acercamos hasta el Abasto Fátima y cuando estamos cruzando la calle es cuando nos detiene la policía y en ningún momento yo cargaba carro, luego nos trasladan a la policía y llaman al señor presunta victima y le dicen al señor a estos los agarramos en el carro y el señor dijo: Si a ellos los agarraron en dentro del carro, ellos fueron. Acto seguido, pregunta la represéntate del Ministerio Público. ¿Donde lo detiene a usted? CONTESTO: Cruzando la calle. ¿A que hora? CONTESTO: Como a las 12. ¿Con quien andaba usted? CONTESTO: Con Abraham? ¿Nunca habías estado detenido? Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue al testigo. ¿A que distancia te detuvo la policía del vehículo? ¿A que hora llegaste? CONTESTO: A las 2 y media de la mañana. ¿A que hora llegó la victima a la policía? CONTESTO: Como a las 3 Objeción por parte del Fiscal. Con lugar. ¿Fuiste golpeado? CONTESTO: Si ¿Que te dijo la policía? CONTESTO: Que yo era el que me había robado el carro. ¿Habían otras personas cerca de ti? CONTESTO: Si. Acto seguido el Fiscal Pregunta. ¿Cuando a ti se te presentó al Tribunal de control, tú manifestaste que habías sido golpeado por la policía? CONTESTO: Si. ¿Ordenaron reconocimiento medico. CONTESTO: No. La Fiscal solicita que se deje constancia. ¿Tú dices que estabas en Fátima? CONTESTO: No en la Panadería El Trigal. ¿Para donde te dirigías tú en ese momento? CONTESTO: Para la Licorería. Pregunta el Escabino. ¿Te ubicas actualmente donde esta la licorería? CONTESTO: Al frente de la 13. Acto seguido se llama a la sala al ACUSADO DAVID GONZÁLEZ. Ese día 15 de marzo salí hacia mi trabajo, era un auto lavado, antes de irme había quedado de hacer una fiesta con el ciudadano presente, nos quedamos en ajuntar a eso de las 6 de la tarde, entonces salí como a las 7. Cuando llegué ya él estaba en la casa tomando con un grupo de amigos, entonces me reuní con otro grupo de amigos a eso de las 12 o 12:30 se nos acabó el licor y entonces salimos a comprar, nos dirigimos a la licorería Fátima y esta se encontraba cerrada, después, vimos que estaba una licorería mas adelante y salimos para allá. Era una licorería que estaba frente de la panadería el Trigal y cuando íbamos cruzando la calle en una es quina se encontraba un vehículo con la puerta abierta y salieron unos policía y nos detuvieron, nos montaron en una patrulla y nos llevaron al comando, a la media hora nos bajaron y nos metieron en una oficia donde estaba la presunta victima y le dijeron, estos eran los que encontramos dentro del vehículo y ella contestó entonces si ellos estaban dentro del vehículo, ellos se fueron Acto seguido la Fiscal Hace Preguntas: ¿Dice usted que se encontraba en una Fiesta. ¿Donde estaban? CONTESTO: En mi casa, en el Barrio Dios con Nosotros. ¿A que hora salió de su casa? CONTESTO: a eso de las 12 y media. ¡A donde se dirigían? CONTESTO: A la Licorería Fátima y como estaba cerrada nos fuimos mas adelante a otra que queda frente a la 13. ¿Que distancia queda la licorería de la casa 13 de septiembre? CONTESTO: Cruzando la calle. ¿Donde fueron detenidos? CONTESTO: Cerca de la Licorería ¿Y el vehículo donde lo consiguieron? CONTESTO: Estaba en la esquina de la calle 13 de septiembre. Acto seguido pregunta la defensa. ¿Que les dijeron los policías en el momento de su detención? CONTESTO: Nada. Nos golpearon. ¿Que le dijo la policía a la victima cuando estaba frente a ustedes en la comandancia la policía y que les respondió la victima? CONTESTO: Ellos le dijeron estos son los que agarraron dentro del carro y el señor les dijo si estaban dentro del carro, ellos fueron. ¿En ese momento cuando fueron aprehendidos no les dijeron porque estaban detenidos? CONTESTO: No nos dijeron nada. Seguidamente pregunta el Escabino ¿Cuando los detuvieron, les pidieron identificación? Preguntó la Otra Escabino. ¿Tú manejas? CONTESTO: No. Acto seguido, se procede a la evacuación de los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal. Se llama al experto CRUZ NAVAS DIAZ, a quien se le puso de manifiesto corriente al folio 44 al 45 a los fines de que verifique su contenido y firma, quien bajo juramento lo ratificó en su contenido y firma. PREGUNTA LA DEFENSA. Que tiempo tiene. 3 años Por los Cuando Ud. Hizo la experticia utilizó alguna sustancia química para hacer una experticia concreta con respecto a las digitales a los ciudadanos. Se lama al testigo JOSÉ CUSTODIO ROMERO DÍAZ, a los fines de que verifique su contenido y firma, quien bajo juramento lo ratificó en su contenido y firma. Acto seguido Pregunta la represéntate del Ministerio Público que tiempo tiene trabajando 5. DEFENSA. Que tipo de experticia le hizo al vehículo. Directamente a los seriales. CONTESTO: Yo solamente me limité hacer la experticia de seriales. Para Seguidamente, la ciudadana Fiscal pregunta al experto: Acto seguido es llamado el TESTIGO DENNYS HERNÁNDEZ, quien expuso: Para ese momento yo estaba presentando servicio y recibimos un llamado que por la vía el chorro habían robado a un ciudadano un toyota corola; procedimos en la búsqueda y como a las 2 de la mañana vimos el vehículo que venia saliendo del barrio Francisco de Miranda y lo capturamos, procedimos la revisión del mismo. Acto seguido pregunta el Fiscal. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en la policía? CONTESTO: Tengo 13 años ¿Qué rango tiene? CONTESTO: Soy Sargento Segundo. ¿Cuando usted, escuchan el llamado por radio quienes andaban? CONTESTO: Acosta y yo. ¿Quien iba manejando el vehículo? CONTESTO: El señor de franela blanca que se encuentra en la sala. ¿Que encontraron Uds.? CONTESTO: En la parte derecha había un cuchillo. ¿Ustedes golpearon a los ciudadanos en el momento de la detención? CONTESTO: No. ¿Que hora era? CONTESTO: Las 3 de la mañana. ¿Como fue la aptitud que ellos tomaron? CONTESTO: Nosotros le preguntamos que donde habían sacado ese vehículo y ellos dijeron que lo habían encontrado con las puertas abiertas. Acto seguido pregunta la defensa: ¿A que hora se les participo sobre el robo? CONTESTO: A las 10 de la noche. ¿Usted estaba presente cuando robaron ese vehículo? CONTESTO: Negativo. ¿Ustedes golpearon a los imputados. CONTESTO: No Acto seguido pregunta la defensa. ¿El acta la elaboran Uds.? Nosotros los detuvimos y los entregamos al Comando donde se levantó el acta. Acto seguido pregunta Escabino. ¿Usted. Tenía conocimiento que esa denuncia había sido formulado? CONTESTO: No. Seguidamente se llama al testigo JESÚS ACOSTA, quien bajo juramento e identificación expuso: El 15 de marzo a las 10 de la noche andábamos patrullando y escuchamos por la radio que habían robado un vehículo y como a las 2 y 40 aproximadamente, cuando veníamos subiendo por la intercomunal y no les acercamos y vimos que era el vehículo que andábamos buscando y lo interceptamos y detuvimos y conseguimos del lado derecho del copiloto y un cuchillo y los detuvimos y los trasladamos a la policía a los fines de verificar si era el carro, ellos venían saliendo del barrio Francisco de Miranda por la 13 de septiembre. Lo pusimos a la orden del comando. Acto seguido pregunta la Fiscal del Ministerio Público. ¿Cuanto tiempo tiene usted de funcionario? CONTESTO: Tengo 12 años ¿En ese momento estaba adscrito a que división? CONTESTO: ¿En compañía de quien andaba? CONTESTO: de Hernández y Aquino. ¿Quien iba manejando el vehículo? En el momento iba el ciudadano que se encuentra aquí en la sala. ¿Ustedes les manifestaron a los ciudadanos porque lo detuvieron? El otro ciudadano en que parte del vehículo andaba. Del lado del copiloto. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue al testigo. ¿Como se enteraron usted sobre el robo? CONTESTO: Por la radio. Pregunta la ESCABINO. ¿Cuantas personas venían en el carro? CONTESTO: dos (2) CONTESTO: Acto seguido la Juez toma la palabra la representante del Ministerio Público, quien solicita la suspensión del juicio para el día de mañana en virtud de que falta la declaración de la Victima. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA, Dr. LUIS ARTURO HIDALGO, quien expuso: Solicito se continúe el juicio por el tiempo que tienen detenidos mis defendidos. Acto Seguido Toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: Oída como ha sido la exposición de las partes, el tribunal dado la incomparecencia de algunos testigos debidamente promovidos y admitidos de acuerdo al auto de apertura a juicio, considera ajustado el pedimento fiscal y en consecuencia acuerda la suspensión para la continuación del juicio oral y publico para el día de mañana 14 de noviembre a las 11 horas de la mañana. Ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo concluir con las probanzas faltante, conclusiones, replicas y contrarréplicas si las hubiere. Así mismo quedan notificadas las partes de la celebración del juicio. Acuérdese el traslado de los acusados nuevamente hasta la cede del palacio de justicia. Se suspende para el día de mañana Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco (5) y cuarenta y cinco (45) horas de la tarde.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LOS ESCABINOS
HUMBERTO ELIAS RANGEL
GRISAIDA MARGARITA CEBALLOS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS
LA VICTIMA
WASHINGTON ANTONIO PINCAY
LOS ACUSADOS,
JOSE ABRAHAM PARRA CONTRERAS
DAVID GONZALEZ LEON
LA DEFENSA,
DR. ENOC MOTA
DR. LUIS ARTURO HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA ESCOBAR
Causa. 2M-141-03
NMR/MEC/lo.-
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