REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 octubre de 2003.-
193° y 144°
CAUSA N° 1Rec 759-03
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ INHIBIDO: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Superior de la Corte de Apelaciones, Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 08-10-03, señala como causal la norma contenida en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que durante su desempeño como Juez Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, fue denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales por el ABG. ARQUIMEDES ARAUJO, defensor de los imputados: MOISES RAFAEL INFANTE y MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, en la Causa N ° 2C 4.517-03. La norma antes citada señala lo siguiente:
“…Omissis…
Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese convocatoria al Juez Suplente a quien corresponda el conocimiento de la presente causa, atendiendo a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
SECRETARIA.
ZAIDA SAVERY OCHOA.
CAUSA N° 1Rec 759-03.
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