REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2003.
193° y l44°
Vista la solicitud de desistimiento recibida el día de hoy vía fax, consignada por el ciudadano CARLOS ELIECER LARA COIRAN, debidamente asistido en este acto por el abogado, MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, quien interpuso acción de amparo constitucional en fecha 30-09-03, por la presunta conducta omisiva del Tribunal de Control – Extensión Guadualito con relación a la petición de devolución de vehículo automotor de su propiedad, realizada en fecha 02-09-03, atribuyéndosele la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Conservación de Medios de Transporte y Comunicación, calificación dada por la vindicta pública en fecha 16-05-02 en la causa 1C015-01. Esta Corte de Apelaciones en virtud de lo explanado en el escrito, considera procedente el desistimiento del la acción de amparo, por considerar que el ciudadano CARLOS ELIECER LARA COIRAN, es quien ciertamente, dá la autorización expresa para tal desistimiento, ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la norma in comento:
Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
…Omissis… "
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA procedente el desistimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 30-09-03, contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito, sobre la solicitud de entrega de vehículo realizada en fecha 02-09-03; planteada por el ciudadano CARLOS ELIECER LARA COIRAN, asistido por el abogado MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto con boleta de notificación anexa. Ello de conformidad con lo estatuido en los artículos: 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Provéase lo conducente. Cúmplase, Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil tres.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE
DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
ZAIDA SAVERI OCHOA.
SECRETARIA.
Causa N° 1Aam 756-03
APP/ZSO/sm.-