REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2003.
193° y 144°

CAUSA N ° 1Inh 765-03

PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito, Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz, en su Acta de Inhibición de fecha: 06 de Octubre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, durante su libre ejercicio en la profesión como Abogado apoderada, precedió a demandar, por querella Interdíctal Posesoria ante el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo a la empresa Industrias Ganadera Nacional C.A, representada por su presidente Omar Bencomo, victima en la causa 1M149-03, seguida contra los ciudadanos: Coiran Acuña Aldo Antonio, Coiran Acuña José Gregorio y Coiran Acuña José Francisco; razón ésta que le impidió conocer de la causa, a fin de garantizar los principios rectores del proceso como son la transparencia e imparcialidad, y en la que consideró que existe causa legal para inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…omissis…

“… 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada dada las razones anteriormente expuestas y regido por las pruebas presentadas por la Jueza inhibida, tal como se evidencia en los folios 03 al 16 que rielan en el cuaderno de incidencia; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito. En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz, Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86, Ordinal 8° y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez sustituto para que de continuidad al curso del proceso.

Regístrese, diaricese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos mil Tres.


ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA


CAUSA N° 1Inh-765-03
APP/sm.-