REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de octubre 2003.-
193° y 144°

CAUSA N° 1Inh-767-03

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. WILMER ARANGUREN T.



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, en su Acta de Inhibición de fecha: 20 de Octubre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone por haber conocido la causa N° 16.901, seguida contra los ciudadanos: ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, JOSE FRANCISCO COIRAN ACUÑA y JOSE GREGORIO COIRAN ACUÑA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, y donde se señala como víctima a la Empresa: INDUSTRIAS GANADERA NACIONAL C.A., desempeñando labores como Juez de Transición en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; en la que cumpliendo con labores inherentes al cargo, dictó sentencia condenatoria en contra de los acusados en fecha 12 de diciembre del 2000. Por tal razón se considera incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece:

“…Omissis…

…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como;

…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición esta ajustada a derecho dadas las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 03 al 06 en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7°, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez sustituto para que de continuidad al curso legal del proceso.

Regístrese, diaricese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos mil Tres.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA



CAUSA N° 1Inh-767-03
APP/sm.-