REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 octubre 2003.-
193° y 144°
CAUSA N° 1Inh-757-03
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha: 26 de Septiembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el ordinal 4° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, en la causa 2C-4962-03 seguida contra los ciudadanos: ALFREDO ENCARNACIÓN SALAZAR y JOSE ESTEBAN TORRES; por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; se señala como víctima al ciudadano: WILMER ALFREDO FERNANDEZ, causa en la que consideró pertinente la Jueza inhibida, plantear la siguiente incidencia por cuanto la víctima sin razonamiento jurídico alguno, por los diferentes medios de comunicación ha tratado de descalificar su actuación como Jueza, es por lo que en anteriores oportunidades ha planteado su inhibición, siendo declaradas con lugar por esta Superior Instancia. Razones que alega la inhibida Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO para inhibirse de conocer de la causa. Al respecto, la Sala Observa, que el supuesto invocado del numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico procesal penal establece:
“…Omissis…
…4°.- Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta sala, dadas las motivaciones y recaudos precedentes, que la referida inhibición está ajustada a derecho en las causales invocadas por la Jueza inhibida; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diaricese y remítase en su debida oportunidad la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERI OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-757-03
APP/jgo.-
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